Me gustaría hablar con mi casera sobre la posibilidad de subarrendar una habitación a otra persona para compartir los gastos del piso. Hace tres años que vivo en el mismo sitio y hace apenas un mes firmé un nuevo contrato para poner el piso solo a mi nombre (antes vivía con mi pareja, cuyo nombre también figuraba en este documento); y he firmado a sabiendas de que el subarriendo se prohíbe expresamente. Sin embargo, me lo he pensado mejor y sí que me gustaría ahorrar en los gastos de la vivienda y quiero hacerlo bien, de frente y con todo claro.
La duda es la siguiente: asumiendo que la casera esté de acuerdo con el subarriendo (aun no lo sé), ¿su consentimiento escrito puede convivir con la prohibición que aparece en el contrato de alquiler, o desde el punto de vista legal es forzosa la modificación del contrato? ¿Esta modificación suele tener un coste?
1.- Si la casera firma un documento consintiendo el subarriendo, dicho documento se "integra" con el contrato inicial formando un todo. Por tanto no es que haga falta cambiar el contrato para incluir el subarriendo es que el documento es parte del contrato, el cual queda modificado desde ese instante. En resumen: que basta con que la casera firme el documento posterior (anexo) y no hay problema.
2.- No tiene coste alguno.
Esta mezclando dos cosas: por una parte el contrato inicial de arrendamiento y por otra los contratos posteriores que se hacen para los subarrendatarios.
El contrato de los subarrendatarios puede no ser escrito, pero entonces estaremos ante un contrato verbal que es perfectamente valido,
A lo que yo me referia en la respuesta anterior era al contrato inicia entre casero e inquilino, no a los contratos posteriores entre el inquilino y los subarrendatarios.