Mi consulta es acerca de convertir un local en vivienda. Sería necesario una aprobación unánime de la comunidad o simplemente con que urbanismo lo apruebe es suficiente.
Para convertir un local en vivienda es necesario que se solicite un cambio de uso del inmueble en el ayto donde se encuentre dicho inmueble. Que lo aprueben o no depende de muchos factores: tales como la morfología y dimensiones del local que lo hagan susceptible de ser habitable o no, los accesos que tenga, la incidencia que las obras de acondicionamiento tenga en la estructura del edificio etc..., así mismo, también tiene en cuenta el porcentaje de viviendas respecto a locales comerciales que hay en una determinada manzana o zona y en base a ello estiman si la solicitud puede ser aprobada o no.
Sí no está expresamente prohibido el cambio de uso en los estatutos de la comunidad de propietarios, el cambio de uso es posible, sin necesidad de consentimiento de la comunidad de propietarios. Ver art. 7.2º de la Ley de Propiedad Horizontal.
Habria que ver si los Estatutos o la escritura de division horizontal, asignan el uso de local.
Quizas el cambio de uso, implicaria un cambio en los coeficientes, si el del local fuese inferior al de una vivienda de la misma superficie.
¿El acceso a la nueva vivienda, necesita de un acceso nuevo desde el interior del portal, o se va a mantener el actual acceso del local?.
¿Se van a modificar los huecos de fachada del local, para adaptarlos al uso de vivienda?.