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Conversion Indefinido Tras la Reforma - Despido hasta 31 de diciembre

9 Comentarios
 
Conversion indefinido tras la reforma - despido hasta 31 de diciembre
26/08/2010 11:56
Quiero comentaros una cosa curiosa que me ha pasado a ver si alguien sabe de que va.

La empresa para la que trabajo contrató, en marzo a una auxiliar administrativa a los dos meses le prórrogó el contrato, y ahora, tras la reforma laboral, le han hecho una conversión a Indefinida , marcando la casilla "le será de aplicación la disposición adicional primera de la ley 12/2001 9 de julio modificada por el Real Decreto ley 10/2010 [...]

Hasta aqui lo tengo todo claro. Sin embargo, cuando he registrado el contrato me aparece en la hoja de registro, dentro del apartado "Colectivo de fomento de la contratación Indefinida" que es una "conversión con despido", hasta el 31-12-2010"

¿Qué significa que es "hasta 31-12-2010"?

Yo creo que es porque se ha convertido en Indefinido ANTES del 31/12/2010, pero me gustaría que alguien comentara algo al respecto para saber si estoy en lo cierto.

Saludos, y muchisimas gracias de antemano.
26/08/2010 16:59
Eso mismo me ha pasado a mi tambien, hoy me acaban de hacer indefinido y en la copia de contrato en la copia basica me aparece conversion con despido, hasta el 31-12-2010, alguien me puede explicar esto??? gracias.
26/08/2010 17:24
En mi opinión, tan sólo determina el grupo al que pertenece el trabajador de acuerdo con la Disposición Adicional 1º.2.b de la Ley 12/2001.
En ningún caso, quiere decir que el trabajador será despedido cuando se alcance la fecha de 31 de diciembre del 2010.
26/08/2010 17:27
muchas gracias y espero que me sirva de ayuda
10/09/2010 13:28
Buenas, tengo 30 años y llevo 6 6 meses en la empresa con contrato temporal. Me han hecho un contrato indefinido (Fomento de la contratacion indefinida), y tambien me pone lo de "CONVERSION CON DESPIDO HASTA 31-12-2010" he preguntado en la gestoria y me dicen que es porque si me despiden antes del 31-12-2010 me darian 33 dias por año, pero que apartir de esa fecha es como si fuera un contrato indefinido ordinario.
Sinceramente, creo que sea ha colado, pero podriais confirmarmelo??

Muchas gracias.
10/09/2010 14:40
Estás en lo cierto.

Te despidan cuando te despidan, siempre y cuando sea un despido objetivo declarado o reconocido como improcedente se te indemnizará con 33 días/año con un máximo de 24 mensualidades.

Esta cláusula del contrato estipula que perteneces al colectivo de fomento de la contratación indefinida estipulada en el artículo 3 del RDL 10/2010 que no deja de ser la modificación de la Disposición adicional primera de la Ley 12/2001. 2.b)


b) Trabajadores que estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, celebrados con anterioridad al 18 de junio de 2010, a quienes se les transforme dicho contrato en un contrato de fomento de la contratación indefinida con anterioridad al 31 de diciembre de 2010.


En mi opinión no se han colado tal y como tú argumentas. Han intentado colártela, no se con que finalidad.

Bueno, pensando en positivo, a lo mejor se han equivocado, también puede ser. Soy mal pensado.
10/09/2010 14:47
Me imagino que estan en su derecho de poder hacerme este nuevo tipo de contrato.

Me surge una duda, si dentro de 10 años la empresa quiere despedirme, de forma improcedente y sin causas objetivas, lo maximo que podria sacar son 33 dias por año y 24 mensualidades? vaya indemnización de habas...

Hay alguna forma de convertir este contrato en indefinido ordinario?
10/09/2010 14:55
Si el despido es objetivo declarado o reconocido como improcedente=33.

Otro tipo de despido declarado o reconocido improcedente, ejemplo:despido disciplinario=45/año máximo 42 mensualidades.

-Hay alguna forma de convertir este contrato en indefinido ordinario?
No

La Sociedad está ejerciendo su derecho correctamente.
10/09/2010 15:03
De todos modos, alegrate, que te han transformado el contrato en indefinido(muchos otros ya quisieran) y ya estamos pensando en la indemnización.

Piensa que podrían no haberte tranformado el contrato en indefinido y estarías ahora.......... inscrito o no como demandante de empleo y en el mejor de los casos cobrando prestación por desempleo.
10/09/2010 15:13
Tienes toda la razon, pero me preocupo porque cuando tenga 50 años y hagan un ERE (como esta pasando ahora en muchas empresas) no quiero verme con una mano delante y otra detras....

Tambien, como dan tantas noticias, y no aclaran mucho la informacion sobre la reforma laboral....

Por ejemplo, yo pensaba que la indemnizacion maxima, fuera cual fuera el caso serian 33 dias/año.

En fin, muchas gracias por toda la información.