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Conversión de trabajadores temporales en fijos en la Administración

2 Comentarios
 
Conversión de trabajadores temporales en fijos en la administración
04/02/2008 14:10
El Estatuto de los Trabajadores establece en el art. 15.5, según la redacción dada por la Ley 43/2006 lo siguiente:

"...los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos."

Además la disposición adicional decimoquinta, reformada también por la Ley 43/2006, establece:

"Lo dispuesto en el artículo 15.5 de esta Ley surtirá efectos en el ámbito de las Administraciones públicas y sus organismos autónomos, sin perjuicio de la aplicación de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público, por lo que no será obstáculo para la obligación de proceder a la cobertura de los puestos de trabajo de que se trate a través de los procedimientos ordinarios, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable."

Me parece que esta regulación supone una total contradicción, ya que por un lado se estable la obligación de hacer fijos a los trabajadores que cumplan unas condiciones, y por otro lado se está negando esa posibilidad al decir que se deben cumplir los principios de iugaldad, etc. y se deben cubrir los puestos mediante los procedimientos ordinarios.

¿En qué quedamos?
¿Tienen derecho los trabajadores que cumplan esos requisitos a que se les haga fijos?

Yo trabajo en una Administración y aquí hay mucha gente que cumple los requisitos; si demandan a la Administración ¿Tienen alguna posibilidad?. Es importante tener bastante seguridad antes de meterse en pleitos, porque, si pierden, en esta Administración tienen la costumbre de no volver a contratar a quien ha puesto alguna demanda contra ellos, o sea, se quedarían de patitas en la calle, y algunos llevan más de 10 años contratados.

Agradecería si alquien me pudiera indicar si existe jusrisprudencia sobre este tema, o alguna otra norma que aclare cómo se debe aplicar el art. 15.5 del ET en la Administración, o algún artículo doctrinal..., lo que sea.

Gracias de antemano.


04/02/2008 14:48
Hola...aqui tienes información "pa aburrirte"

http://www.fsp-ugt.es/docs/AdmPub.pdf

Un saludo.
04/02/2008 14:53
Hola, yo tambien tabajo en administracion, en este caso local, y estamos a puertas de firmar convenio colectivo, y estoy interesada en ampliar esa informacion