Una IPT por enfermedad común reconocida sin efectos económicos, al declararse incompatible con otra IPT por percibir pensión extraordinaria , anterior y por causas distintas con efectos económicos.
Cuando el interesado cumpla la edad de jubilación ordinaria de 67 años, reuniendo un periodo superior a 15 años de cotización, podría transformarse y reconocerse como pensión de jubilación por edad con efectos económicos?.
Hasta donde tengo entendido, al llegar a la edad de jubilación podrá esocger entre seguir cobrando la incapacidad o la jubilación, aunque, generalmente, compensa seguir con la incapacidad, que pasará a llamarse jubicación, ya que los últimos años no habrá cotizado y la pensión de jubilación será menor.
Quizás no enfoque bien mi pregunta matizando que :
La duda era si la IPT ordinaria al cumplir la edad de jubilación actualmente sin efectos económicos, se convertiría en pensión por jubilación y pasaría a percibir el importe que le corresponda a esta .
Y esta a partir de dicho momento la cobraría simultáneamente con la pensión extraordinaria que percibe actualmente .
Ambas lesiones y enfermedades y sus IPT son distintas y para la ordinaria que ha sido la ultima reúne los años cotizados en otra profesión distinta.
Mientras estas cobrando por incapacidad permanente estás cotizando para Jubilacion a razon de 1323 €, durante los ultimos 5 años y si llevas mas de 5 años en incapacidad el rsto cotizas por el 50% de 1323 €.
Informacion real a fecha 1 de octubre
no es asi,no cotizas en tiempo,si no tienes suficiente cotizado no sumas años de cotizacion,tu te habras querido referir a las lagunas de cotizacion que si que te las cubre la ss con esas cantidades pero no suma años de cotizacion
Ante algún comentario que interpreto que no tienen relación, vuelvo a replantear las dudas:
Actualmente se percibe desde hace años una pensión extraordinaria por lesiones, con reconocimiento de IPT.
Posteriormente tras cotizar más de 15 años en otra profesión distinta se reconoce otra IPT por enfermedad distinta a la que motivó la concesión de la primera IPT, pero esta sin efectos económicos.
La duda es, si al cumplir la edad de jubilación, esta última IPT se convertirá automáticamente en Pensión de Jubilación y podrá percibir a partir de esta fecha la cuantía económica de la segunda IPT, además de la primera.
O solamente la de cuantía superior o la que elija la persona interesada
Hola. Como no se pueden cobrar dos pensiones de incapacidad permanente, hay que elegir una y la otra se pierde para siempre.
Cuando llegue a la edad ordinaria de jubilación podrá la jubilación. No es obligatoria. Pero no hay ningún riesgo en pedirla.
El INSS le indicará la cuantía de la jubilación y le dejará elegir cuál de las dos pensiones prefiere, pues son incompatibles.
En la gran mayoría de casos, la jubilación es más baja a excepción de aquellos casos en los que la IP Total ha sido concedida con más de 60-62 años.
Si opta por seguir cobrando la IP total, cuando el INSS te envíe la carta con la revalorización del año siguiente, en le documento pondrá 2 JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE". Eso es únicamente a los efectos estadísticos. Para que en España no hay más incapacitados que jubilados.
Saludos