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Conversión a fijo-discontinuo.

2 Comentarios
 
Conversión a fijo-discontinuo.
28/02/2022 11:11
Buenos días,
El 16-10-19 firmé un contrato por obra o servicio de dos cursos de duración,2019-2020 y 2020-2021,ya que es un contrato asociado al calendario escolar de los colegios por un concurso público de la administración .En esas fechas estuve de alta desde el 16-10-19 hasta el 30-06-2020( del 01-07-20 al 22-07-20 me aparece en Seguridad Social las vacaciones no disfrutadas), y me vuelven a dar de alta el 20-08-2020 hasta el 02-07-21,estando de nuevo en periodo de vacaciones del 03-07-21 al 29-07-2021.
Posteriormente, me vuelven a contratar para el mismo servicio, con un contrato de obra y servicio de un curso de duración,2021-2022,dándome de alta en fecha 23-08-21.
Mi duda es en que fecha, tendría la consideración de fija-discontinua, ya que este servicio se presta todos los años durante el curso escolar, aunque cambien las empresas que realizan el servicio. En mi caso, siempre he estado contratada por la misma empresa, pero no me dan ninguna información sobre el cambio de contrato ó si pueden seguir con el contrato por obra hasta junio de este año y finalizar la relación laboral.
Muchas gracias por su ayuda.
Un saludo.
28/02/2022 15:03
lunasa11
Hola, la parte de la reforma laboral 2021 relativa a la eliminación del contrato por obra y servicio entra en vigor el 30 de marzo, y los contratos celebrados antes del 31/12/2021 pondrán extenderse hasta su duración máxima. Así que el contrato por obra y servicio puede seguir hasta junio y extinguir la relación laboral en ese momento.

Pero es bastante probable que tu contrato por obra y servicio esté celebrado en fraude de ley, por no responder a tareas con una "sustantividad propia" con respecto a la actividad habitual de la empresa, en estos casos el trabajador tiene derecho a exigir que se le reconozca la condición de indefinido. Tenlo en cuenta. El hecho de que la nueva reforma laboral elimine a partir de ahora los contratos por obra y servicio, no significa que todos los que se hacían con anterioridad fueran ajustados a la ley.
03/03/2022 12:41
BurreroAbogados
Buenos días,
Muchas gracias por su respuesta.
Entonces entiendo que no tengo derecho a reclamar el fijo-discontinuo.
La empresa no está por la labor de hacerme ningún contrato fijo ya que este servicio se subroga entre empresas a través de concurso público. ¿Debería de acudir a un abogado para valorar si mi contrato de obra está en fraude de ley?. Entiendo que así podría reclamarlo a la empresa.
Muchas gracias por adelantado por sus respuestas!