1. Que la prueba sea valida, se puede aceptar. Aunque no dice que la empresa haya entrado en su PC sino que se han chivado los compañeros.
2. Hablar mal de la empresa o de los compañeros, si no es en ciertas circunstancias, no puede considerarse sin más causa de despido disciplinario. Puede que lo sea, pero depende de qué dijiste, a quién, etc.
Vete al sindicato o un abogado LABORALISTA y cuéntale el caso en todo detalle. SÓLO TIENES 20 DÍAS!
3. Espero que hayas aprendido que, si vas a hablar mal de la empresa, los jefes o los compañeros, no lo hagas por escrito, dejando pruebas a cascoporro, cacho membrillo.
Pues todo es correcto, pero sin la prueba certificada por un perito, acreditando que es auténtica y no ha sido manipulada, que se ha obtenido cumpliendo con las leyes procesales (art.230.2 LOPJ), de nada sirve un buen abogado penalista.
Un recien colegiado con un buen perito puede acreditar que la prueba obtenida y aportada no es válida.
Sin olvidar que en el ámbito social dice el TS que el acceso al ordenador por parte del empresario tiene validez a efectos de despido procedente pero en el ámbito penal sino hay orden judicial la prueba obtenida no es válida.
Y otro dato importante para los Letrados. La AEAT suele hacer entrada y registro de las contabilidades (en papel o informatizadas) empresariales al amparo de leyes administrativas (copian archivos y dispositivos informáticos) y si descubren delito aportan al Juzgado de Instrucción las "pruebas" obtenidas durante ese registro, pues bien, en lo penal no tienen validez esas pruebas (hemos ganado en varios procedimientos penales) porque la entrada y registro en lo penal exige Auto motivado que avale el mandamiento de entrada cosa que los inspectores de Hacienda en una investigación administrativa no necesitan.
Quería comentarles que por las conversaciones sustraídas por mis compañeros de trabajo, mi empresa ha decidido rescindir de mi relación laboral con ellos, mediante un despido disciplinario. Esas personas han manipulado y difundido esas conversaciones. En la carta del despido si hace mención, más o menos, de la disponibilidad de esas conversaciones, a parte, de que el gerente de la empresa, también me dejó indicado de que las pruebas que ellos tenían eran conversaciones privadas, en las que yo hablaba mal tanto de mis compañeros como de la empresa. No se trata de buscar una cuantía económica, simplemente quiero que se haga justicía, de que las personas que invadieron mi intimidad, vean que lo que han hecho no es legal. El miedo ahora es, lógicamente, que si se denuncia, cómo debería de hacerlo y, por desgracia, no tendría las pruebas, pero testigos verbales si.
Gracias a todos por contestar, y por haber intentando ayudarme
A publica anuncios de B ofreciendo sexo gratis, poniendo su número de teléfono en paginas de internet; no contento con eso, le manda a telecomida, telepintores y todo tipo de teles a su casa. Indemnización: 50.000.-€.
Otro ejemplo: A entra en el correo de B, se apropia de sus claves de fb y publica en su nombre lo que no debe dando información privada personal a terceros. Indemnización: 30.000.-€.
otro ejemplo: A manda una foto en paños menores a B y B, sin permiso de A, la difunde a terceros sin permiso de A. Indemnización: 25.000.-€.
Con las redes sociales y las tecnologías, la gente cree que no delinque y delinque igual o más y el daño es mayor por la repercusión mediática.
Acabo de encontrar una sentencia muy llamativa de la AN, de enero de 2014, que básicamente dice que no hay vulneración de la intimidad al acceder a la cuenta de correo del jefe, porque, al ser el correo profesional, no hay expectativa de intimidad, aunque a veces se use para asuntos privados.
Que es delito, me queda clarísimo. Lo que no veo es la gran indemnización civil, que creo que es uno de los grandes olvidados de nuestro derecho patrio, así como las penas irrisorias cuando la muerte o las lesiones son causadas por imprudencia o negligencia.
¿Podrías poner un ejemplo de un delito similar y la indemnización recaída? Pura curiosidad.
OJO: yo siempre digo que hay que perseguir los delitos aunque no ganes nada personalmente con ello, salvo la satisfacción de hacer justicia y de mejorar un poco nuestra sociedad.
Hutz, para que te hagas una idea es lo mismo que abrir una carta que no viene a tu nombre sin permiso del dueño; da igual que sea de factura de teléfono o del banco, siendo millonario. Eso es ya un delito. Si además, utilizas la información y la expandes, puede constituir otro u agravar el anterior y si además utilizas la información para difamar, injuriar, etc, vas sumando tipos. Como todo, habría que ver el asunto sobre la mesa, con el código en un amano y la jurisprudencia en otra. Respecto de las indemnizaciones, son altas; no sé si grandes; depende del daño moral, el gran olvidado.
MVBP: pero dependerá del contenido de las conversaciones ¿no?
No tengo experiencia en casos así, pero no veo a un juez condenando a grandes indemnizaciones a, p.ej., un compañero de despacho por meterse en mi mail y compartir con el resto que hablo mal de un amigo o de la secretaria, no?
No es lo mismo vulnerar la intimidad descubriendo que alguien es gay que publicando su lista del súper.
1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones ...
3. El que por cualquier medio o procedimiento y vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, acceda sin autorización a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático o en parte del mismo o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, ...
Sólo habrá revelación de secretos (197.4) si las conversaciones que volcó al chat contienen secretos o intimidades dignos de protección penal. Si un compañero revela que chafardeas o cotilleas, no creo que un juez considere que tiene entidad penal.
A priori parece un delito de revelacion de secretos, hasta la entrada de la reforma, es ahi donde le damos encaje, sin perjuicio de otros añadidos, conexos o mediales. Ademas de la denuncia, muy, muy, muy clarita, para que se entienda, es fundamental la pericial que efectuara la brigada de la policia de delitos tecnologicos.
Lo del acoso sexual, no lo sé, pero revelación de secretos, hackeo, etc. está clarísimo. Este último delito se clarifica un montón en la reforma del CP que entrará en vigor el 15 de julio, aunque no se aplique a este caso.
Que el abogad@ sea penalista, por mucho que sepa de la LOPD, derecho al honor, etc. si no es penalista, estará perdido en el proceso penal.
Cualquier abogado de su confianza puede ser útil si es especialista en protección de datos y Derecho Penal ayudaría. Por supuesto que puede ejercer acciones que le correspondan.
Desde hace un par de dias, tengo el conocimiento de que un compañero de trabajo ha accedido a diferentes cuentas mías, tanto de correo como de chat, y ha volcado las conversaciones personales que yo mantenía con diferentes personas de mi entorno, tanto labora como personal. Mi consulta es, podría ser denunciado? Qué tipo de abogado debería de buscar? Esta persona, a parte de grabar las conversaciones, se ha dedicado a difundirlas.
Espero su respuesta, y gracias por adelantado.
Un saludo