Esto ya se indica en el párrafo 3. Y precisamente para eso lo adjunto literalmente:
"3. La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo."
1. (Hechos relativos a la vida privada) que afecten a la reputación y buen nombre.
2. (Contenido de cartas, memorias u otros escritos) de carácter íntimo.
En sus dos posibles formas de divulgación.
Tendrá que ser Jmih quién valore si lo divulgado encaja en estos supuestos, puesto que no lo indica en la pregunta.
Habría que ver si encaja en el punto 7.3. En principio una conversación solo por haberse producido y divulgarse no encaja ahí; lo hará cuando haya contenido privado tipo prácticas sexuales o información íntima en general.
Teniendo en cuenta que el autor de los hechos fue parte de la conversación, no estaríamos ante un delito de revelación de secretos, en principio y si no se dan otros elementos que no hayas comentado aquí.
No obstante, estaríamos ante un ilícito civil contra la intimidad de acuerdo con el párrafo tercero del artículo 7 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen:
"3. La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo."
Buenos días. Un usuario de la plataforma de juegos (Steam) ha hecho pública una conversación privada entre él y yo (conversación mantenida mediante chat privado). La ha hecho pública en uno de los foros de esta plataforma. Quisiera saber si esto es legal o por el contrario estaría incurriendo en algún tipo de delito por publicar sin mi consentimiento parte de dicha conversación.