Es delicado presentar conversaciones de WhatsApp como prueba, no es menester volcar todo el caudal del intercambio, sino solo aquello que resulta pertinente. Más, eso sí, siempre con el tacto preciso de no alterar ni una sola coma, so pena de levantar sospechas. Para dar fe, un notario se antoja ideal, aunque en ocasiones el secretario judicial podría cumplir esa función. Y los audios, ¡oh!, los audios... deben ser transcritos con fidelidad, aunque nunca abandonando el soporte original.
Todo intercambio de información es medio de prueba, que será valorado o no según el resto de las pruebas que se aporten y las alegaciones de las partes.
Presente las conversaciones y la transcripción de los audios; si el contrario los impugna puede usted pedir una pericial tecnológica y un perito certificará el contenido de los mensajes y de los archivos multimedia.
Buenos días! Me estoy planteando presentar en un procedimiento de reclamación de cantidad unas conversaciones de WhatsApp como prueba y como nunca lo he hecho quiera consultar si hay que presentar todas las conversaciones mantenidas con la persona o se pueden filtrar y si hay que llevarlo a un notario para que de fe de ello o también el secretario judicial podría hacerlo. Respecto a los audios de WhatsApp mi duda es si se transcriben o cómo se hace. Muchas gracias de antemano. Saludos.