Son trabajadores del cee, con nómina que yo les pago, y contratos por mi empresa con carácter indefinido.
Entonces, puedo incluir categorías no recogidas en mi convenio? y si las incluyo, ¿me rijo por el convenio del cee?
Por ahora es lo que estoy haciendo, respetando siempre el salario base de la categoría del convenio a cual pertenecen.
Si son empleados y el salario lo reciben de tu empresa deben regirse por el cee, pero si sólo eres un mero trámite y cuando los insertas en estos puestos de trabajo que me comentas pasan a ser empleados de otra empresa que no es la tuya y ellos son quien les pagan (reciben las nominas directamente de ellos por ser empleados dados de alta a nombre de dicha empresa) deben regirse por el otro convenio.
Trabajo en un cee y nos regimos por ese convenio, pero tengo que incorporar nuevas categorias pues insertamos personas con discapacidad en empresas ordinarias que tienen que cumplir con la lismi. Mi pregunta es, cual de los dos convenios es el que rige. En cuanto a pagas, antiguedad, etc... tengo que aplicar el convenio de cee o el de jardinaria (ejemplo), puedo incorporar categorias no recogidas en mi convenio...¿?
Hola. Tengo una duda con respecto a los convenios.
Si en mi empresa rige un convenio y tengo que incorporar una categoria no recogida en el mio, por lo cual de los dos me rigo? en cuanto a pagas extras, antiguedad, etc... cual es el que utilizo?
Gracias.