Uno de eficacia limitada y otro de eficacia general que se firmó con posterioridad al de eficacia limitada.
Yo estoy adherido al convenio de eficacia limitada, el cual resulta más favorable que el otro, en cuanto a salario y jornada laboral. Además durante mi estancia en dicho convenio he ascendido de categoría.
A finales de este año finaliza la vigencia del convenio de eficacia limitada y no se va a negociar uno nuevo.
¿Puede la empresa pasarme al convenio de eficacia general durante la vigencia del de eficacia limitada?
¿Puede, si me pasa, ya sea ahora o cuando finalice la vigencia, devolverme a la categoría que tenía anteriormente?
¿Puede rebajarme el sueldo?
¿Puedo yo exigir que me respeten la jornada estipulada en el anterior convenio?