tengo la siguiente duda: en un colegio concertado ( V convenio de centros privados sostenido con gasto publico )cuando se cumple los 25 años un profesor que está en pago delegado(concertada) y en bachillerato(privada)¿que calendario de abono se le aplica a la parte privada si se está luchando aún con la pública para que pague su parte? ¿y cual es el procedimiento formal? ¿hay que hacerle nómina de ese importe? debemos tener en cuenta que cada año cambia de horas es decir que si éste tiene 10 en la privada y 15 en la concertada, a lo mejor el año que viene cuando cobre la concertada puede tener 20 en la concertada y 5 en la privada ( es por eso por lo que pienso que no se debe adelantar la privada, pero ¿es legal negarse hasta que lo dé la concertada?) y otra pregunta cuando el trabajador los cumple ¿es derecho del trabajador a que se le informe y se le abone automaticamente o por el contrario es un deber de éste el solicitarlo y no la empresa darlo automáticamente?
Gracias