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convenio

2 Comentarios
 
10/12/2004 20:52
en el convenio de la empresa contratante dentro de la tabla de salario se acuerda también la subida anual correspondiente a dicha tabla, así como otros ingresos o beneficios (tickets de comidas, transporte, gastos para cursos de idiomas o de formación, etc). Me gustaría saber si yo tengo derecho a reclamar dichas mejoras contractuales o si por el contrario, sólo debo atenerme a lo establecido en la tabla de salarios por categorías (que aún así sigue siendo superior a lo que yo gano).
Gracias
10/12/2004 20:27
Hola Isem:

Se puede computar el Salario Base, como la parte de la retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo o de obra, sin atender a las circunstancias que puedan originar los complementos salariales. Los convenios colectivos suelen establecerlo para las distintas categorías, grupo o niveles retributivos y sus cantidades pueden establecerse por días o por mes.

Generalmente los complementos salariales se establecen atendiendo a este salario o a la totalidad del mismo, dependiendo de lo que establezca el convenio colectivo o en su caso, el contrato de trabajo.

El salario base, los complementos saláriales (personales, de calidad y cantidad, de puesto de trabajo, etc.) y las retribuciones de vencimiento superior al mes (pagas extras) conforman un todo salarial, del que hay que cotizar a la Seguridad Social y hacer al trabajador la correspondiente retención de la cuota obrera y del correspondiente coeficiente para hacienda.

Deberás ser tu (como conocedor de la totalidad de retribuciones) quien haga la estimación, de sí la diferencia de aplicar un salario base u otro, determina merma o beneficio en las retribuciones.

Que te vaya bien.
Convenio
10/12/2004 13:55
Mi convenio es el de las empresas de trabajo temporal (=explotadores) y acabo de leer en él que nuestro salario viene determinado por el establecido en el convenio de la empresa contratante .
Conseguí el convenio de la empresa que nos contrata y nuestra categoría tiene un salario base superior al que percibimos nosotros.
Mi duda es si ese salario base es el que me corresponde a mí (es decir, si debe ser igual que mi salario base) o bien si en él se entiende que luego hay que aplicar los descuentos correspondientes (seguridad social, retenciones, etc).
Gracias