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convenio

15 Comentarios
 
14/10/2005 00:05
Bueno, no pide la prestacion porque pense que la empresa tenia que seguir pagando mis cuotas hasta el que termine el asunto. Pense que estuve cubierta, pero como he dicho, solo hace unos 2 semanas pense de averiguar si seguien pagando a la S.S. y por mi sorpresa, averigue que me lo habian dado la baja desde la misma fecha del despido, ni siquiera con la fecha de la reconciliacion. Llamare al INEM y te lo contare. Gracias de nuevo.
13/10/2005 21:34
Hola.

Yo entiendo que se te abonará la prestación de desempleo con efectos desde la fecha de la conciliación, pero no te lo puedo asegurar.

De todos modos, que sepas que no tenías que haber esperado necesariamente a solicitar la prestación hasta la resolución del juicio. Quiero decir que podías haber solicitado la prestación de desempleo en los 15 días hábiles siguientes a la fecha del despido, y al mismo tiempo, recurrir el despido y reclamar las cantidades mal abonadas.

Llegados a este punto, te aconsejo que llames al INEM y hagas la consulta que planteas en tu última pregunta, y así poder contrastar mi opinión y la del INEM, pues como te he dicho antes, tengo mis dudas. Ya me contarás.

Saludos.
13/10/2005 09:42
Bueno, como me lo pones tan facil para seguir, voy aprovechar ... Si la empresa no tiene que pagar mas salarios de tramitacion, despues de la sentencia y cuando me apunto al paro, ¿me pagaran a partir del dia de la sentencia o desde la ultima fecha del ingreso en el S.S. por la empresa (8/8 - cuando me dieron la baja)? ¿Pierdo dos meses de salario o paro (desde conciliacion hasta juicio)? Gracias de nuevo.
12/10/2005 19:02
Hola.

Si el juez califica el despido como improcedente, el empresario tendrá dos opciones. Y tal como dices, seguramente, la empresa opte por el abono de la indemnización (45 días de salario por año de servicio, con un máximo de 1.260 días).

En lo referente a los salarios de tramitación, solamente se te abonarán los correspondientes hasta la fecha de la conciliación, pues la empresa depositó en tiempo y forma la mencionada indemnización. Luego olvídate de cobrar salarios de tramitación por el tiempo que ha transcurrido entre la fecha de la conciliación y la fecha de la notificación de la sentencia.

Para finalizar, decirte que no tiene por qué ser tu última pregunta. Si tienes más dudas, plantéalas sin miedo. Creo que habrás advertido que en este foro hay muchísima gente que de forma desinteresada trata de poner su granito de arena.

Saludos.
12/10/2005 18:03
¡Tantas gracias por tu ayuda! ¿Eso quiere decir que si el juicio sale bien para mi (estoy 99% segura de que la empresa no va a querer readmitirme), tendra que pagarme todos estos meses de salarios de tramitacion junto con la indemnizacion o eso solo saldra en la sentencia judicial? Es mi ultima pregunta y no hare mas. Os saludo para este foro tan informativo para nosotros, los "perdidos" en estos asuntos.
12/10/2005 11:41
Hola.

Tienes un plazo de 15 días HABILES para solicitar la prestación de desempleo, tomando como fecha inicial la del acta de conciliación o providencia de opción por la indemnización, o, en su caso, LA DE LA RESOLUCION JUDICIAL, y acreditar el período que corresponde a los salarios de tramitación.

Luego lo mejor es que esperes a que se celebre el juicio y se te notifique la sentencia, y después solicitas el paro (siempre y cuando el empresario no opte por tu readmisión, sino por la indemnización).

Saludos.
12/10/2005 10:21
Muchisimas gracias por tu contestacion, Albertxo. En este caso el dinero depositado en el juzgado de lo social llego UNA SEMANA ANTES de la fecha de la conciliacion. Solo hace unos dos semanas me entere que la empesa me dio la baja el mismo dia de mi despido (el dia 8/8), sin mas. Ayer, me han notificado que el juicio se celebrara el dia 10/11 y si yo hubiera sabido lo de la baja y en cuanto tardara a celebrar el juicio, me hubiera metido en el paro. Ahora no sé que hacer. ¿Puedo apuntarme en el paro ahora, es demasiado tarde o es mejor esperar hasta el juicio, y quien me paga los salarios perdidos hasta el juicio (desde el dia del deposito el 26/8 hasta el 10/11)? Otra vez, mil gracias.
11/10/2005 20:23
Hola nuevamente, Danielle.

Un último apunte, pero muy importante.

Si la empresa ha depositado en el juzgado de lo social, a disposición del trabajador, la indemnización correspondiente al despido improcedente (porque ha reconocido el despido como tal), EN EL PLAZO DE 48 HORAS SIGUIENTES A LA CELEBRACION DEL ACTO DE CONCILIACION, los salarios de tramitación a abonar por la empresa quedan limitados a los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la de la CONCILIACION.

Saludos.
11/10/2005 20:08
Hola.

Los salarios de tramitación son las cantidades que el trabajador deja de percibir mientras se tramita un procedimiento judicial contra, por ejemplo, la decisión de extinguir su relación laboral hasta la fecha en la que se notifique la sentencia judicial en la que se declare la nulidad, la procedencia o improcedencia del despido.

Su importe coincidirá con el de los salarios que hasta la fecha venía percibiendo el trabajador. Por su parte el empresario está obligado a mantenerle en situación de alta en Seguridad Social durante este periodo.

Como los salarios de tramitación se devengan durante la tramitación del procedimiento judicial, el importe de los mismos dependerá de la velocidad de esta tramitación, por lo que en cierta forma se hace responsable al empresario del retraso que puedan tener los asuntos en el Juzgado.

Para evitar que ese retraso recaiga solamente sobre los ‘hombros’ del empresario, si transcurren más de 60 días hábiles (sin contar los domingos y festivos) desde la presentación de la demanda en el Juzgado de lo Social hasta la notificación de la sentencia, el empresario podrá reclamar al Estado (concretamente al FOGASA) el abono de los salarios de tramitación pagados al trabajador que excedan de esos 60 días.

Espero que te haya ayudado.
11/10/2005 11:35
Siendo despedido el dia 8/8, reconciliacion el dia 5/9 en lo cual me avisan que la empresa, el dia 26/8, ha mandado una carta el juzgado de lo social reconociendo el despido improcedente y depositando el dinero de indemnizacion y salario de tramitacion hasta aquel fecha. Yo lo rechaze porque no estuve de acuerdo con la cantidad y ahora estoy esperando el juicio. ¿Es normal esperar tanto tiempo (5/9 al 11/10) por celebrar el juicio? ¿Siguen corriendo salarios de tramitacion hasta se celebra el juicio o este se ha cortado con el pago ya ingresado? Otra vez, muchisimas gracias por su increible apoyo.
29/09/2005 15:20
Hola.

No sé exactamente si lo que quieres hacer es una reclamación de cantidades (que te hayan abonado mal la nómina, ...) o quieres "reclamar" un despido.

Que sepas que no se pueden reclamar ambas cosas en su globalidad. Tendrías que plantear cada tema por separado.

Cuando te refieres a la cantidad de la indemnización, no es el Juez quien fija el importe de la misma, si es que hablamos de indemnización por despido. Como te dije antes, la ley fija el número de días de indemnización que le corresponde al trabajador, dependiendo de la causa del despido (despido por causas objetivas, ...).

Si es que habeis hecho mal las cuentas (comprobadlo previamente), conviene que os paseis por el Juzgado para subsanar la reclamación interpuesta. Esperar hasta el día del juicio y allí mismo plantear una reclamación superior provocaría indefensión a la otra parte (empresa) y probablemente el juez no lo daría por válido.

De todos modos, te informo que yo tampoco soy abogado. Por ello, te recomiendo que acudas a algún abogado laboralista, graduado social y/o sindicato, donde te podrán asesorar más detalladamente (con los papeles encima de la mesa, ...).

Saludos.
29/09/2005 09:22
Seguro que tienes mas cosas que hacer, PERO como eres tan bueno en contestar, quizas me podrias confirmar (o no) lo siguiente: ¿que pasara si hemos hechos las cuentas mal y hemos reclamado una cierta cantidad en la carta al juzgado y despues nos damos cuenta que me corresponde mas indemnizacion? ¿Podemos cambiar y pedir otra cantidad cuando llega el juicio (todavia no tengo la fecha de la cita) o la cantidad de indemnizacion se ponen el juez? (mi abogado es un amigo y no suele tocar los temas laborales). Otra vez, muchisimas gracias.
28/09/2005 19:21
Hola.

Las indemnizaciones por despido improcedente no dependen de la modalidad de contrato de trabajo ni del convenio colectivo aplicable. Figuran en el estatuto de los trabajadores.

Otra cosa es que las indemnizaciones que corresponden por ley podrían verse mejoradas por lo que dice el convenio colectivo aplicable.

En cuanto al convenio colectivo a aplicar en tu caso, si es que trabajas en una agencia inmobiliaria, lee el artículo 1 del mismo que habla del ámbito funcional. Dice entre otras cosas lo siguiente:
" El presente convenio colectivo partiendo de las diversas fórmulas de actuación en el sector inmobiliario regula las condiciones mínimas de trabajo aplicables a los TRABAJADORES POR CUENTA AJENA de las empresas que se dedican principalmente a la gestión y mediación inmobiliaria."

Finalmente, comprueba el anexo (tablas salariales), y comprueba si encajas en alguna de las categorías profesionales.

Saludos.
28/09/2005 09:15
Muchas gracias Albertxo, lo buscare. Otra cosa, mi contrato tiene fecha de 2.5.2001 y esta hecho bajo el convenio de oficinas y despachos. Supongo que no estaba formado lo del los inmobiliarias entonces. ¿ Por cual se rige la ley en cuanto a un despido improcedente, indemnizaciones, etc.? Gracias de nuevo y saludos.
27/09/2005 20:58
Hola.

Aquí tienes la información necesaria para encontrarlo. Que te sea útil.

"Visto el texto del I Convenio Colectivo Estatal para las empresas de Gestión y Mediación Inmobiliaria (Cód. Convenio nº 9914585), que fue suscrito con fecha 13 de mayo de 2003 de una parte por la Asociación Empresarial Gestión Inmobiliaria (AEGI) en representación de las empresas del sector y de otra por CC.OO. y UGT en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.
Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.
Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 13 de mayo de 2003.
La Directora general,
Soledad Córdova Garrido.

Puedes encontrarlo también en internet en la siguiente dirección:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/res250603-tas.html

Espero que te haya ayudado.
Convenio
27/09/2005 19:29
¿Alguien sabe si existe un convenio de agencias inmobiliarias? Me han dicho que existe uno para todo España pero no lo encuentro. Muchas gracias.