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Convenio y actividad iae

6 Comentarios
 
Convenio y actividad iae
18/02/2015 11:03
Tengo una consulta:
Puede una empresa que tiene un epigrafe 834 en el IAE, aplicar el convenio de OFICINAS Y DESPACHOS ?? es legal? y si no lo es, como se puede denunciar ?

Gracias.
18/02/2015 12:37
Existe una 'Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos' (CCNCC) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a la que se puede consultar en caso de duda cuál es el convenio colectivo aplicable.

Aquí le dejo la respuesta a una consulta similar a la suya:

Consulta de 27 de marzo de 2003, expediente 2003/1753 de la CCNCC

CONVENIO COLECTIVO APLICABLE A UNA INMOBILIARIA DEDICADA A LA COMPRAVENTA O ALQUILER DE INMUEBLES QUE NO SON DE SU PROPIEDAD

TRATADO EN EL PLENO Nº 107 DE 27 DE MARZO DE 2003

A instancia de D ............., de la empresa ........... de Madrid, se formula consulta sobre el Convenio Colectivo aplicable a la misma, haciéndose constar que se dedica a la actividad de intermediación en la compraventa y alquiler de inmuebles ajenos, estando dado de alta en el I.A.E con el Epígrafe nº 834 (Servicios relativos a la Propiedad Inmobiliaria e Industrial).

En relación con la citada consulta, se informa lo siguiente:

Según los datos facilitados por la parte interesada en la consulta, la actividad que desarrolla la Empresa de referencia se sitúa en el campo de los servicios relacionados con la propiedad inmobiliaria, mediando en la compraventa o alquiler de inmuebles que no son de su propiedad.

A la vista de lo expuesto, y como quiera que la empresa en cuestión no se dedica a la venta o alquiler de bienes inmuebles propios, se está en el caso de considerar que el Convenio Colectivo que le sería aplicable es el de Oficinas y Despachos de la Comunidad Autónoma de Madrid, publicado en el BOCM de fecha 13/1/2003, sin perjuicio de los derechos de los trabajadores.

18/02/2015 13:26
Gracias SR. mark9 pero tengo que decir que los inmuebles sí son de propiedad en este caso porque la actividad es promocion y venta de vivienda, ya que una empresa constructora asociada al grupo, por asi decirlo, construye las viviendas y estas pasan a ser "propiedad" de la empresa, hasta que se venden las viviendas. Entiendo que entonces no corresponde el convenio de oficinas y despachos. Me equivoco?
18/02/2015 14:03
A ver, no es que no corresponda necesariamente. Yo me he limitado a buscarle esa información con los datos de que disponía. A juzgar por la respuesta, parece que efectivamente correspondería otro (no sé cual).

De todas formas, habría que ser precisos, ya que aunque sean empresas de un grupo, mientras los inmuebles pertenezcan a otra empresa sí que sería de aplicación dicha respuesta. Lo digo porque al ponerlo usted entrecomillado, lo de que pasan a ser "propiedad" me da la sensación de que hay una empresa constructora y otra inmobiliaria que es la que vende esos inmuebles que no son de su propiedad (aunque sean del "grupo").



18/02/2015 16:27
efectivamente, una empresa es la que construye, pero hay una "sociedad" que es la propietaria de esas viviendas, ( el solar y edificio va a nombre de esa sociedad, asi como el contrato de vivienda ) PERO por otro lado, hay una "promotora" que es la que tiene el su epigrafe 834 que corresponde a "promocion y venta de servicios inmobiliarios" y los trabajadores son de la promotora, no de la "sociedad" propietaria de las viviendas... no se si ahora está mas claro, solo quiero saber con exactitud porque aplican el convenio de oficinas ( que es el menos ventajoso para los trabajadores ) con ese epigrafe.

gracias otra vez.
19/02/2015 11:35
A ver, por lo que dice ahora:
- la promotora, que es la que tiene el epigrafe 834, vende las viviendas que son propiedad de otra sociedad. Entonces, como le dije en la primera respuesta, es correcto del convenio de Oficinas y Despachos. Cuadra perfectamente con la consulta que adjunté.
20/02/2015 12:56
Muchas gracias, un saludo.