tengo una duda, creo que no me están aplicando correctamente el convenio.En mi cuadrante, me han puesto a trabajar dos semanas seguidas, de lunes a sábado, es decir, sólo libro en 14 días 2 días (los dos domingos), en la empresa me dicen que no, porq ya libro dos domingos. y que en el convenio a lo que se refiere es que sea durante el mismo mes (en este caso es úlltima semana de un mes y primera semana del siguiente mes) y que además es por periodos completos. En primer lugar, como interpretais mi convenio, y también si tengo que denunciar esto a donde voy? Gracias!!!.
Mi convenio dice lo sigueinte, copio y pego:
"El descanso semanal podrá acumularse por períodos de hasta catorce días, siendo el límite máximo de trabajo sin descanso semanal de once días, tras los cuales siempre habrá un descanso mínimo de tres días.
No obstante, los trabajadores disfrutarán, en cada periodo de siete días, como mínimo de un día de descanso, de los tres correspondientes a cada periodo de 14 días.
Por acuerdo individual o colectivo se podrá establecer otro sistema de libranza.
La distribución irregular diaria y semanal de la jornada deberá ajustarse mensualmente, de tal forma que, en dicho periodo no podrán realizarse más horas de las que se establecen en el cómputo semanal. A tales efectos habrá que considerar los días festivos existentes en el mes. El ajuste mensual se realizará en la primera semana del mes siguiente."
El convenio pone que te tienen que garantizar dos fines de semana libres al mes (desde las cero horas del sábado hasta las veinticuatro horas del domingo). Si han cumplido con esto, no hay impedimento en que trabajes otros dos de lunes a sábado.
Por otro lado, te queda el cómputo de horas semanal, por saber si lo superas.
También hay que cumplir el descanso semanal de 36 horas del Estatuto de los trabajadores, es decir, desde que sales el sábado hasta que vuelvas a entrar el lunes tienen que pasar 36 horas mínimo.
De momento, sin más datos, no veo irregularidad.
Estando de permiso por hospitalización ha surgido un fallecimiento quería saber si el permiso por fallecimiento igualmente se contabiliza en la fecha del mismo o a partir de finalizar el permiso por hospitalización
Gracias de antemano
La licencia por fallecimiento de un familiar se genera el dcho con el fallecimiento de éste, es decir, se produce con el hecho causante y si a usted le fallece el familiar por el que está de licencia por hospitalización, ambos permisos se solapan.
smo