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Convenio regulador

7 Comentarios
 
Convenio regulador
01/03/2005 10:49
Hola, mi pregunta es la siguiente: El Convenio Regulador de una separación de mutuo acuerdo ¿es obligatorio respetarlo? desde cuando es obligatorio respetarlo, desde que se firma ante el abogado, o desde que se ratifica ante el juez?
Gracias a todos/as
01/03/2005 11:25
En principio todo depende de la voluntad de las partes, se puede hacer desde que se firma ante el abogado o desde que se ratifica en el juzgado, pero legalmente desde que se emite la sentencia judicial que ratifica dicho convenio.
01/03/2005 14:08
Gracias Jose Luis, se suponia que la voluntad era buena, por eso se hizo de mutuo acuerdo, pero ahora dice que no esta obligado a cumplirlo, aunque aun no tenemos la sentencia.
01/03/2005 14:26
Respecto al tema suscitado entiendo que salvo que en el convenio regulador se hubiere pactado alguna cláusula que a modo de condición suspensiva limite la eficacia jurídica de lo convenido a la ratificación judicial posterior de los firmantes o a la homologación judicial dentro de un proceso que regule la crisis de pareja (matrimonial o no), los pactos vinculan a las partes contratantes desde el mismo momento en que se perfeccionan concurriendo en los mismos el consentimiento, objeto y la causa -art. 1.261 CC- (pacta sunt servanda).

Es más, como ya tuve la ocasión de hacer ver pormenorizadamente en este mismo foro (Pregunta: Mariana. Tema.- Obligación de acatar un convenio regulador sin haber sido presentada la demanda; Fecha de la pregunta: 5/01/05, Ultima respuesta: 15/01/05), tanto el convenio no presentado o no ratificado en el Juzgado es capaz de producir efectos jurídicos fuera del procedimiento para el que inicialmente fue creado dado que si bien alguna de sus medidas (en relación a los hijos menores) requieren como condición para su eficacia jurídica la aprobación judicial, no así las que estrictamente atañen a las partes en su esfera privado-económica. Incluso los pactos que atañen a los hijos menores de edad también vinculan a las partes al formar parte de lo que el Tribunal Supremo se denomina “un negocio jurídico de familia”. Ello conduce a tener que admitir que dichos convenios a pesar de no ser presentados a un proceso de mutuo acuerdo o no ser ratificados personalmente una vez abierto el mismo, no por ello, pierden su validez y la posibilidad de hacerse efectivos por otros cauces distintos.

Un saludo
02/03/2005 10:41
Muchisimas gracias, ya estaba empezando a pensar que para que habia gastado dinero en un convenio si luego no servia para nada.
02/03/2005 12:01
Alegato, me podrias especificar a que otros cauces te refieres?.
Gracias
02/03/2005 12:59
Jose Luis, al igual que probablemente tú, yo siempre he pensado que tales acuerdos caso de no ser ratificados en el juzgado deben hacerse valer por el procedimiento especial establecido a tal fin (proceso de separación o divorcio contencioso, proceso de liquidación del régimen conyugal, proceso de adopcion de medidas paterno-filiales). Ahora bien, leyendo detenidamente la jurisprudencia del Tribunal Supremo que cité y resumí en la intervención del mes de enero del 2.005 y a la cual te remito expresamente, PARECE QUE LAS COSAS no están tan claras como parecen a nivel de nuestro Alto Tribunal.

Es en base precisamente a dicha doctrina jurisprudencial por la que me planteo otros cauces que pudieran resultar diferentes a los procesos especiales anteriormente relatados y pongo por ejemplo acciones de reclamaciones de cantidad, acciones declarativas, etc, etc.

Creo que antes de preguntar deberías leer las sentencias dictadas y que en dicha intervención me tomé la molestia de resumir. Quizás así, entre todos, podamos dar ideas sobre esas posibles alternativas de las que hablo.

Un saludo.
02/03/2005 17:04
Intentare leerlo, pero en todo caso Zabrus pregunta sobre un convenio firmado y ratificado del que tan solo se espera la sentencia.
¿Puede denunciar el imcumplimiento antes de que se dicte la misma?
Un saludo.