Hola, mi pregunta es la siguiente: El Convenio Regulador de una separación de mutuo acuerdo ¿es obligatorio respetarlo? desde cuando es obligatorio respetarlo, desde que se firma ante el abogado, o desde que se ratifica ante el juez?
Gracias a todos/as
En principio todo depende de la voluntad de las partes, se puede hacer desde que se firma ante el abogado o desde que se ratifica en el juzgado, pero legalmente desde que se emite la sentencia judicial que ratifica dicho convenio.
Gracias Jose Luis, se suponia que la voluntad era buena, por eso se hizo de mutuo acuerdo, pero ahora dice que no esta obligado a cumplirlo, aunque aun no tenemos la sentencia.
Respecto al tema suscitado entiendo que salvo que en el convenio regulador se hubiere pactado alguna cláusula que a modo de condición suspensiva limite la eficacia jurídica de lo convenido a la ratificación judicial posterior de los firmantes o a la homologación judicial dentro de un proceso que regule la crisis de pareja (matrimonial o no), los pactos vinculan a las partes contratantes desde el mismo momento en que se perfeccionan concurriendo en los mismos el consentimiento, objeto y la causa -art. 1.261 CC- (pacta sunt servanda).
Es más, como ya tuve la ocasión de hacer ver pormenorizadamente en este mismo foro (Pregunta: Mariana. Tema.- Obligación de acatar un convenio regulador sin haber sido presentada la demanda; Fecha de la pregunta: 5/01/05, Ultima respuesta: 15/01/05), tanto el convenio no presentado o no ratificado en el Juzgado es capaz de producir efectos jurídicos fuera del procedimiento para el que inicialmente fue creado dado que si bien alguna de sus medidas (en relación a los hijos menores) requieren como condición para su eficacia jurídica la aprobación judicial, no así las que estrictamente atañen a las partes en su esfera privado-económica. Incluso los pactos que atañen a los hijos menores de edad también vinculan a las partes al formar parte de lo que el Tribunal Supremo se denomina “un negocio jurídico de familia”. Ello conduce a tener que admitir que dichos convenios a pesar de no ser presentados a un proceso de mutuo acuerdo o no ser ratificados personalmente una vez abierto el mismo, no por ello, pierden su validez y la posibilidad de hacerse efectivos por otros cauces distintos.
Jose Luis, al igual que probablemente tú, yo siempre he pensado que tales acuerdos caso de no ser ratificados en el juzgado deben hacerse valer por el procedimiento especial establecido a tal fin (proceso de separación o divorcio contencioso, proceso de liquidación del régimen conyugal, proceso de adopcion de medidas paterno-filiales). Ahora bien, leyendo detenidamente la jurisprudencia del Tribunal Supremo que cité y resumí en la intervención del mes de enero del 2.005 y a la cual te remito expresamente, PARECE QUE LAS COSAS no están tan claras como parecen a nivel de nuestro Alto Tribunal.
Es en base precisamente a dicha doctrina jurisprudencial por la que me planteo otros cauces que pudieran resultar diferentes a los procesos especiales anteriormente relatados y pongo por ejemplo acciones de reclamaciones de cantidad, acciones declarativas, etc, etc.
Creo que antes de preguntar deberías leer las sentencias dictadas y que en dicha intervención me tomé la molestia de resumir. Quizás así, entre todos, podamos dar ideas sobre esas posibles alternativas de las que hablo.
Intentare leerlo, pero en todo caso Zabrus pregunta sobre un convenio firmado y ratificado del que tan solo se espera la sentencia.
¿Puede denunciar el imcumplimiento antes de que se dicte la misma?
Un saludo.