Hola mariaber. El hecho de que se hayan dictado una medidas provisionales (en mi opinión, provisionalísimas) quiere decir que el divorcio o separación es de carácter contencioso y no de mutuo acuerdo. Si ahora habéis llegado a un acuerdo, junto con la demanda de divorcio o separación deberéis aportar el convenio, todo ello, de acuerdo con los trámites establecidos en el art. 777 LEC.
Lo que comentas es un contrasentido, pues las medidas provisionales presuponen la existencia de un procedimiento contencioso de separación o divorcio, siendo el convenio regulador el documento en el que se plasma la existencia de un acuerdo...Después del Auto de medidas, sin estas son previas a la demanda lo que cabe es la interposicion de esta, y si son coetaneas el procedimiento contnecioso seguíría su tramitación ... eso si, en cualquier momento puede reconducirse el procedimiento a un mutuo acuerdo
Hola, tengo una duda, despues de haberse dictado auto de medidas provisionales, a la demanda de divorcio hay que adjuntar propuesta de convenio regulador?
Gracias a todos, un saludo