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Convenio regulador

4 Comentarios
 
12/06/2007 10:25
Muchas gracias a los tres por vuestra ayuda.
Marcelo, la jurisprudencia que me envías, me viene muy bien porque efectivamente la sentencia de la AP de Murcia refleja clarísimamente mi opinión sobre el caso.
Los progenitores firmaron un convenio (donde todo lo reflejado es referente al menor: patria potestad, visitas, alimentos) donde, dado lo que venía percibiendo uno de los progenitores (el no custodio) se comprometía a pasar una pensión de alimentos a todas luces desproporcionada, por inferior, a sus medios económicos.

Ahora me direis, ¿y porque el progenitor custodio firmó un convenio de esas caracteristicas?...
pero eso ya es harina de otro costal...;)

Muchas gracias, de verdad.
12/06/2007 09:14
Pues todo dependerá del juzgado, pues si la pensión acoradda en el CR es adecuada a los menores, incluso se podrá ejecutar. Te paso 2 ST contradictorias:

-SAP Barcelona 1/04/97: "las partes eran conocedoras de su situación personal y económica y sabían hasta dónde podían comprometerse, y habiendo incumplido el Sr. C. la prestación alimenticia a la que se obligó en virtud del referido convenio de separación de hecho, pese a no haber sido homologado judicialmente, no se le puede privar de valor o eficacia por tratarse, sin duda, de propios y verdaderos negocios jurídicos en la esfera del derecho de familia, atendida de una parte la idoneidad del repetido convenio para ser aprobado judicialmente, y de otra parte, al valor probatorio que nuestro ordenamiento otorga a los documentos públicos".

Tb. SAP Barcelona 10/03/99

Otro pacto que estipulara una pensión no correspondiente a los ingresos de no custodio, entonces caería todo el peso de la Ley:

"Los alimentos de los menores de edad pertenecen al ámbito del orden público, por lo que no son predicables los efectos de cosa juzgada, ni los de disponibilidad ni renuncia libre de los derechos, ni el principio jurídico de la vinculación a los pactos alcanzados (pacta sun servanda), cuando en realidad resulte una desproporción tan evidente entre los medios económicos del demandado y las necesidades de la hijas" SAP Murcia 15/05/2001

Siempre salvo mejor opinión
saludos
11/06/2007 19:21
Hola Cefiro. En mi opinión, un convenio regulador privado tiene plenamente eficacia por lo que se refiere a las cuestiones patrimoniales que se hubieren pactado por su carácter dispositivo (uso de la vivienda, liquidación bienes, pensión compensatoria,etc.); se considera un negocio jurídico privado asimilable a cualquier contrato, en virtud del art. 1.255 CC, con lo que se aplica toda la normativa de contratos y obligaciones.

No obstante, cuestión distinta es respecto a aquellas medidas dirigidas a los menores (guarda y custodia, régimen de visitas y alimentos) por lo que entiendo que al tratarse de cuestiones de orden público, es necesario que previamente sea homologado por el Juez y el Ministerio Fiscal.

En consecuencia, considero que podríais instar o bien una demanda de alimentos o bien el proceso matrimonial correspondiente (separación o divorcio).

Saludos
11/06/2007 18:46
En mi opinión Cefiro si se puede presentar una demanda de alimentos, porque cualquier convenio regulador en el que haya hijosmenores de por medio debe ser aprobado por un juez y debe darse traslado al Ministerio Fiscal para que manififieste si considera que es perjudicial para el menor.

Un abrazo.
Convenio regulador
11/06/2007 17:50
¿Que eficacia puede tener un convenio regulador que no ha sido aprobado por juez alguno?.
No se trata de que no haya sido admitido tras su aportación a autos, es que nunca se presentó y ahora pretenden hacer valer este acuerdo entre las partes, cuando lo cierto es que se trata de una clara vulneración de los derechos de un tercero. Un menor.
Un acuerdo entre las partes (nunca ratificado ante el juez) ¿implica que no puede presentarse una demanda de alimentos, quedando unicamente la via de la modificación de medidas?
¿Como lo veis?
GRACIAS.