si se puede hacer, pero introduce una clausula sobre ese extremo.
por ejemplo:
"los conyuges de comun acuerdo establecen que .......una vez producida la venta de los inmuebles procederan al reparto del liquido resultante...." mas o menos algo asi
un saludo
Soy un poco novatilla, y estoy preparando un convenio regulador, en el estando en gananciales queremos disolver y liquidar tal régimen, pero en vez de repartirse los bienes los esposos, como es lo normal, aunque son pocos (vivienda y vehículo), ambos cónyuges quieren venderlos y quedarse con el 50% cada uno, pero al no repartírselos en ese convenio regulador y hacerlo más adelante cuando vendan los bienes, me entran dudas de si se puede disolver y liquidar la sociedad de gananciales. A ver si me podéis ayudar resolverlo. Gracias.