Hola , me llamo Xavi y mi duda es que mi convenio regulador es del año 2011 y pone que los gastos escolares son al 50% , pero leí que el el 2014 salió una sentencia que decía que los gastos escolares son de carácter ordinario. Puedo acogerme a esa sentencia o sigo pagando el 50%???
La prioridad es siempre el convenio, y la libertad de establecer acuerdos.
En caso de no especificarse otra cosa, los gastos escolares como gastos ordinarios que son, estarán incluidos en la pensión de alimentos. Pero si se ha establecido que serán al 50%, serán al 50%. Posiblemente y a causa de ello se haya establecido una pensión por alimentos menor. Hay que estar a cada convenio.
Aunque si ud. acepto y firmó hacerce cargo de ellos al 50%, siento decirle que tendrá que seguir haciéndolo mientras su convenio no cambie.
Trate de cambiarlo, pero teniendo en cuenta los ingresos de su ex y los de ud mismo, no vaya que aunque los gastos escolares los considere el juez dentro de la pensión de alimentos que ud paga a su ex señora, ésta suba y no le salga a cuenta.