HOLA!!soy abogada novaya y tengo mi primer caso de reclamacion de pension alimenticia de una pareja de hecho respecto al hijo menor de ambos. he llegado a un acuerdo conel abogado contrario en una cantidad inferior a la que exigia la actora, por lo que el tema ya está arreglado y no tendremos que celebrar el juicio, pero: si hemos llegado a un acuerdo, ¿cómo sigue el procedimiento ahora? es decir, ¿ambas partes hemos de presentar un convenio regulador fijando el acuerdo, o basta que lo haga uno solo?¿dicho convenio lo presentan los procuradores?espero que me echeis una mano. gracias
El convenio lo redactará una bogado, despues se lo pasa al otro para su conformidad o modificación de lo que se considere. Se presenta mediante Procurador ( puede ser un sólo Procurador, así menos gastos), y el Juzgado le da traslado al fiscal por ser el hijo menor de edad . Si el Fiscal muestra conformidad, se citará a la pareja para que por separado se ratifiquen en el Convenio, y posteriormente se dictrá sentencia aprobándolo. Podeis dirigir dos abogados, o uno sólo por la pareja, y ésta podrá ser representada por un sólo Procurador o por uno para cada uno (valga la redundancia). No es complicado. Salvo mejor criterio. Saludos
buenas tardes soy Mario Bautista estoy citado para comparecer ante pgj por obligacion alimenticia y de mi hija menor Mextli Margarita La mamá de mi hija en mi anterior trabajo cobro unas pensiones pero despues se le hizo muy poco y ya no quizo seguir cobrando y demando a la empresa motivo por el cual se me pidio dejar el trabajo ahora tengo ya un año sin trabajar por situaciones de salud y desde entonces ella no ha cobrado pension pero tampoco quizo hablar conmigo para negociar la pension o algun acuerdo para seguir en contacto con mi hija porque desde hace un año no veo a mi hija y no me contestan por telefono y si lo hacen me agreden y amenazan con golpearme si voy, yo quier seguir en contacto con mi hija ya hubo una sentencia del 20 % de pension y visitas con mi hija de una hora cada 15 dias que puedo hacer sino quiere negociar en la audiencia que tengo para el dia 7 de agosto proximo mi hija me preocupa porque la mama la maltrata y reprueba cuando me ve y la dejaba sola conmigo enlas convivencias y mi hija lloraba porque no me conocia y era un suplicio para mi hija las visitas que puedo hacer
quiero decirle que anteriormente a estas ultimas visitas que tuve con mi hija la vi solo 5 veces o sea 5 horas y tenía 3 años de no poder ver a mi hija hasta que empece a promover poder verla ante la procuraduria de defensa de lo familiar o sea que casi no me conoce mi hija y cuando la vi logre que ella estuviera conmigo la ultima vez riendo y felizmente festejamos su cumpleaños con mis demás hijos porque yo me separé hacia 5 años y después conoci a la mama de mi hija.
mi hija Mextli demostro mucho amor con todos y logramos que riera y conviviera como si nunca nos hubieramos separado gracias por sus atenciones y espero su respuesta
Hola! tengo dos hijos de 11 y 8 años ,hace mas de 12mese que vivo con mi marido ya que hubo una separacion por orden de alejamiento por violencia de genero ...volvimos pactando los dos que el, me daria 1200€ mensuales como pension alimentica del hogar, aunque el ,gana 1800€ ..yo tambien aporto 800€ , mi pregunta es :¿saber en cuanto se valoraria mensualmente la pension alimentica de mis hijos si formalizara la separacion por via legal, o que podia exigir para los intereses y protejer a mis hijos economicamente ?....ya que de hipoteca tengo 600€ de gastos y de colegio otros 600€ por los dos niños , al mes fijos ........sin contar gastos de hogar y alimentos.'...Gracias y un Saludo
No entiendo muy bien lo que dice ¿Vive o no con su marido?
La orden de alejamiento ya no está vigente ¿no?, entonces viven juntos, pero ¿usted quiere separarse y quiere saber lo que pasaría de pensión?
Depende de muchos factores, fundamentalmente necesidades de los hijos y posiblidades del que va a abonarla.
Si desean separarse, si es posible hacerlo de mutuo acuerdo, es más aconsejable y pueden ir los dos con el mismo abogado.
Estipularían entre otras cosas, básicamente si desean la custodia compartida o para uno de ustedes y visitas para el no custodio y la pensión de alimentos.
La pensión de alimentos en el caso de que usted se quede con la custodia, pueden acordar lo que estimen por conveniente, no existen unas tablas, pero para hacerse una idea aproximada, podría considerar aproximadamente en torno al 30% de los ingresos de su marido.
Si pactan una custodia compartida, no se contemplan pensiones de alimentos.
hasta cuando debo pagar la manutencion(280) de mi hija (22 años) que vivie con la madre.El año pasado trabajo 113 dias y se ha apuntado a un curso de la junta de andalucia de 750h.Hace poco solicite una revision de medidas y el resultado ha sido: que la niña no ha terminado su formacion,y que los contratos que ha tenido no han sido estables y que mi sueldo (sobre 1300) esta muy de acorde con la paga.a todo esto no tenemos relacion de ningun tipo.a mi otro hijo mayor de edad que vive conmigo nadie le pasa nada cuando la separacion era mayor de edad,con lo cual sin quererlo estoy beneficiando mas a uno que a otro que puedo hacer?
no he recibido ninguna contestación pero de cualquier manera agradezco el espacio que nos brindasn ya que se por lo que veo muchos si la han tenido ojalá sigan adelante ayudando a tanta gente que los necesita, gracias por todo y sigo pendiente
Mayito, usted no vive en España, ¿verdad? No le contestan por eso, porque aquí los que entramos conocemos mayoritariamente la legislación española. Pruebe en un foro de su país. Suerte.
PENSION ALIMENTICIA. Andalucia
¿ cual es el concepto exacto?¿que cubre?¿ que se considera gasto extraordinario no incluido en la pension?
Pienso que mi ex- tiene mayores ingresos de cuando nos divorciamos pero no tengo pruebas. ¿hay alguna forma de recurrir sin estos datos? Gracias anticipadas
Gadisa creo que la pensión alimenticia cubre comida, ropa, colegio, libros ....... es decir los gastos normales y habituales del menor y los gastos extraordinarios son aquellos que no son fijos ni previsibles como los gastos medicos no incluidos en la seg. social. (gafas, ortodoncias ...), viaje de fin de curso o una excursion .... en este caso los gastos extraordinarios deben ser consultados con la parte no custodia para su aprovacion.
Saludos!