Coincido con sarapiki, si pactan custodia compartida ambos tendrán similar tiempo para trabajar y atender al hijo común, además de ser lo mas adecuado para los menores.
No, no debe darte la mitad de lo que dejas de percibir, pero tu si puedes proponer una custodia compartida de forma que ambos le atendais por igual y asi a lo mejor puedes cumplir con tu jornada laboral completa. A dia de hoy, que yo sepa, el tiempo empleado en el cuidado de los propios hijos no devenga derecho a retribucion alguna, al menos en España
Los alimentos dependerá de los gastos del menor (antes del cese de convivencia) y estos se reparten proporcionalmente a los ingresos de cada progenitor. Si Vd. redujo jornada no implica, simplemente que Vd. durante la convivencia aportaba menos a alimentos del menor.
Las visitas será conforme a lo que acuerden o lo que el juez considere al apreciar tiempos de atención de cada progenitor antes del cese de convivencia.
Mi caso es el siguiente, mi expareja con la que no tengo nada de nada firmado(ni pareja de hecho) dispone de un piso suyo y yó del mio el en "teoria"gana 16.000 € al año y ahora no llegamos a un acuerdo con el convenio regulador entonces mi duda es la siguiente POR LEY cuanto me debe pasar para mi hijo?, si no llego a un acuerdo con las visitas y la pernocta y voy a juicio que es lo que suele conceder el juez?? una tarde a la semana, un fin de semana alterno y la mitad de las vacaciones?? y si yo he reducido mi jornada laboral para hacerme cargo del niño y he perdido 200 € el fuera parte de la manutencion no me deberia de dar la mitad de lo que yo he dejado de ganar por atendera a mi hijo??
gracias