Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Convenio regulador: condiciones al régimen de visitas

11 Comentarios
 
Convenio regulador: condiciones al régimen de visitas
perfil sor
29/03/2005 09:28
estamos haciendo un comvenio regulador de mutuo a cuerdo mi pareja y yo, solo hay un problema mi pareja en el año 2004 estuvo en proyecto hombre por problemas, en la actualidad el dice que esta bien pero yo no me fio quiero dejar constancia del hecho en el convenio por si el dia de mañana no esta en condiciones de llevarse al niño que en la actualidad tiene 8 meses, y hasta los 2 años no se lo llevara fines de semana, mi pregunta es la siguiente la abogada no sabe como poner que existe un problema de tal magnitud para que no lo desestime la fiscal, como lo enfocariais en el convenio? gracias
29/03/2005 10:57
Exactamente que quereis poner?. Porque es normal que intervenga la fiscal
perfil sor
29/03/2005 10:59
pues hay esta el problema, mi abogada no sabe como enfocarlo..., quizas ponga problemas de conducta social o algo parecido
29/03/2005 11:11
cambia de abogada ,así salen las las cosas cuando no te saben asesorar y defender
perfil sor
29/03/2005 11:31
me da que no es mala abogada, lo que pasa es que es un tema delicado
29/03/2005 13:22
Llegar a un acuerdo en el que se restringe el régimen de visitas hasta los dos años ya supone, a mi juicio, una concesión. No quieras o pretendas que, además de lo anterior, se especifiquen las razones hipotéticas o reales de dicha restricción dado que ello sería tanto como decirle a alguién que se considere culpable y lo plasme documentalmente y ello no es de recibo en un acuerdo.

Lo que te quiero decir, amiga Sor, es que un acuerdo sobre las visitas no debe, a mi juicio, culpabilizarse. Si ello se trata de imponer probablemente la cuestión no pueda ventilarse por el mutuo acuerdo.

Además, en este tipo de cuestiones, lo importante es estar de acuerdo en el régimen de visitas actual (con restricciones o sin ellas), máxime cuando las medidas acordadas en los procesos familiares no son realidad estática o invariable dado que pueden ser modificadas en el futuro y mucho más en este tipo de temas.

Un saludo.
perfil sor
29/03/2005 14:25
alegato, tu exposicion es buena, pero no tengo ni quiero ninguna concesion, estoy de acuerdo en la custodia compartida, pero cuando ambos sean responsables, que no es el caso, mi problema es bastante claro. no voy a permitir que un bebe se quede solo toda la noche ese es mi problema y lo tengo que solucionar por eso esas visitas controladas mi hijo no es conejo de indias que tenga que experimentar nadie. mi pregunta es clara y concisa que se puede poner para que la fiscal no lo tumbe, mi abogada no sabe que poner... gracias
perfil JMP
29/03/2005 14:54
En mi opinión no veo mayor inconveniente en que hagais constar en el convenio regulador la situación del padre siempre que se explique bien. Como dice alegato, sin culpar a nadie de la situación del padre.

Además, parece ser que el tratamiento ha tenido exito, o lo va teniendo.

Aquí lo que prima es el interés del menor. Y vosotros, mejor que nadie, incluido el Juez y Ministerio Fiscal, sabeis si concurren las circunstancias necesarias para establecer un régimen de visitas y en que condiciones.

El hecho de que el padre haya sido drogadicto, o incluso que aún lo sea, no debe necesariamente ser un obstaculo para impedir las visitas.

Lamentablemente no es el primer padre, ni madre, que tiene este problema. Lo importante, en cuanto a las visitas se refiere, es que el progenitor tenga un comportamiento adecuado delante del menor y que no realice conductas impropias en su presencia. Y esto es lo esencial, porque se puede ser drogadicto y cumplir con las obligaciones paternas.

Yo no tendría inconveniente en hacerlo constar en el convenio regulador.

Ya se que se puede argumentar que es un riesgo, pero entiendo que bien planteado no tiene porque existir problemas.

Y como dice alegato, los efectos de la separación no son inamovibles, pueden modiricarse si las circunstancias cambian.

Un saludo
29/03/2005 16:43
Completamente de acuerdo en lo relativo a que el régimen de visitas debe establecerse, fundamentalmente, en interés del hijo menor edad procurando su estabilidad en todos los órdenes de su vida regular o cotidiana.

Ahora bien, el problema no es ese dado que lo anterior casi todo el mundo lo asimila cuando surge la crisis en la pareja: "en beneficio de MI hijo", "en interés de MI hijo", "yo no voy a permitir que MI hijo" ..... Utilizamos con demasiada arrogancia y prepotencia el posesivo singular en estos temas y ello, por concepto, es errado. La responsabilidad paternal y el saber discernir que es lo que interesa o no a un hijo común es cuestión de dos padres (no de solo uno de ellos) y, en defecto de acuerdo, lo deberá de determinar un juez.

No entiendo las reticencias que apunta Sor:

a) Por un lado nos dice que ella es partidaria de la custodia compartida pero supedita la misma a la responsabilidad de ambos padres. En cierta forma no cuestiona su propia responsabilidad (que ella misma da por sentada) cuestiona, decide e incluso juzga la responsabilidad del progenitor paterno y ello no me parece acertado en sus circunstancias.

b) Por otro lado, tampoco existe enfrentamiento, ni contienda, ni tan siquiera discusión sobre la restricción de las visitas que impliquen pernocta del padre hasta los dos años de edad del menor. El problema lo crea la propia Sor, adelantándose a situaciones futuras y compeliendo a su abogada para que indique en el Convenio Regulador las causas de dicha restricción que son, PARA SOR, culpabilizadoras para el padre. Lo anterior puede poner en riesgo la estabilidad de un acuerdo querido por las partes y QUE NADIE, y DIGO NADIE, le va a discutir.

La alusión que hace del Ministerio Fiscal (que también podría referir al juez que es quién en definitiva tiene que homologar lo acordado) es totalmente inaceptable dado que no es ese el riesgo que SOR quiere evitar (o al menos eso es lo que a mí me parece).

Por otro lado, yo llevo ya algunos años manejando asuntos de familia y en raras ocasiones el Ministerio Fiscal o el Juez han puesto trabas a lo que libre y voluntariamente han decidido los padres ejerciendo su sentido de corresponsabilidad. Son o deben ser los padres los que mejor saben que es lo que le conviene o no a sus hijos. Si el padre ha decidido no pernoctar con su hijo hasta los dos años, sus razones tendrá, no obliguemos al mismo a que las especifique porque nadie en las circunstancias que se reflejan le va a pedir explicaciones.

Apostillando mi intervención diré que nos encontramos con un menor de escasos meses de vida y, aunque yo defienda las pernoctas desde primera hora y con independencia de la edad del menor, no debemos obviar que hasta hace escasamente unos años la jurisprudencia menor se inclinaba por restringir las pernoctas de los hijos comunes con el progenitor no custodio imponiendo una absurda regla general "de hasta los dos o tres años", "opinión infundada ésta", afortunadamente, casi superada.

Te repito, amiga Sor, si estas de acuerdo con el convenio fírmalo. No tendrás mayores inconvenientes.

Un saludo.
29/03/2005 18:56
Sor, yo estoy de acuerdo con Alegato, que para eso es un profesional del derecho, no se trata de que tu quieras o no consentir, sino de los derechos del padre y del hijo, que te pongas como te pongas, se van a llevar a cabo, querer registrar un convenio regulador, en base a unas suposiciones futuras, es querer hacer de abogado del diablo, y en cuanto al regimen de visitas, se establecera lo que el ministerio fiscal y el Juez dictamine, en base a la edad de tu hijo, los antecedentes y los derechos del padre, ten por seguro, que no le van a quitar el regimen de visitas en aras de lo que pueda ocurrir en un futuro, como te dice Alegato, ese fundamente como tantos otros, se pueden cambiar en base a las circunstancias futuras, en una modificacion de medidas, lo mas que puede ocurrir, si incumples el regimen de visitas, es que el padre te demande, y si es reiterativo, podrias tener problemas con la custodia de tu hijo, cuidado con eso, porque es sagrado, no te lo tomes a broma, tu forma de pensar con respecto a la propiedad de tu hijo, es eso, tu forma de pensar, pero legalmente tu hijo es tan tuyo como de su padre, y la ley defendera sus derechos, dale la vuelta a la tortilla e imaginate que el intentara hacertelo a ti, haber como lo ves, y no tienes mas derecho sobre el, por ser el progenitor custodio, la patria potestad la teneis los dos, a igualdad de condiciones, de hecho habra cantidad de cosas sobre tu hijo en un fututo que para tomar decisiones tendras que consultarlas con su padre, un saludo.
29/03/2005 20:31
Estimada Sor, en las anteriores intervenciones verás que te he dado razones objetivas para que en el Convenio Regulador no se indique la causa de la restricción de las visitas del padre que en este caso aventuramos que serán las propias de un programa de desintoxicación que en este momento y a tenor de la edad del menor no aconsejan, a juicio de ambos padres, la posibilidad de pernocta del bebe, sometiéndose dicha relación a simples visitas esporádicas sin pernocta y hasta la edad de dos años.

Si se estableciera en el Convenio Regulador tal circunstancia o causa de inhabilidad, probablemente la misma, juegue en contra de tus propios intereses que por lo que veo tienden a una exclusividad presente y futura sobre toda decisión que atañe al bebe.

Digo lo anterior porque si se establece dicha causa, en vez de silenciar la misma (que es lo que yo te aconsejo), el Convenio Regulador una vez ratificado por las partes y homologado judicialmente será MAS SENCILLA su modificación.

El mismo sería atacable desde dos puntos de vista diferentes: a) Establecer esta causa sería tanto como admitir que el padre no se hallaba en condiciones psíquicas a la hora de firmar el convenio regulador y que su voluntad estaba viciada y b) La modificación hacia la pernocta con el menor podría ser viable antes de los dos años y con un simple certificado médico que autorizara la recuperación, conveniencia y ausencia de riesgo de dicha relación paterno-filial.

El silencio, desde luego, lleva a otras interpretaciones hipotéticas y a una defensa ante un inminente incidente de modificación de medidas mucho más amplia para tus intereses particulares que pueden o no coincidir con mi opinión o con el interés del menor.

Como verás, amiga Sor, te acabo de dar un punto de vista totalmente diferente al que anteriormente he empleado en términos de interés del menor y santidad del acuerdo entre los progenitores (quizás éste te convenza más que el primero por acercarse más a tus particulares intereses) y, todo ello, para no especificar causa alguna en el Convenio Regulador y ello poniéndome de tu lado, es decir, haciendo de abogado tuyo que lógicamene no lo soy y, permitiéndome la licencia de aventurar cuáles pueden ser tus intereses o inquietudes (erradas o no).


Un saludo.
08/05/2005 19:01
Sería interesante que siguiera el debate.

Parece que desde hace unos días se encuentra abandonado.

Seguro que existen opiniones distintas dignas de tener en consideración.

Un saludo a todos.