Si un trabajador tiene un accidente de trabajo cuyas secuelas definitivas y reconocidas son de una incapacidad permanente total derivada de contingencia profesional.
Y en el Convenio Colectivo de Empresa vigente no contiene ninguna mejora voluntaria en
materia de Seguridad Social.
¿El trabajador puede solicitar, como mejora voluntaria, la cantidad de 12.000 euros, por
considerar aplicable el Convenio Colectivo Provincial para el sector al que pertenece la
empresa?
Gracias y un saludo!
Es dudoso que un convenio de empresa que debe siempre mejorar las condiociones del convenio del sector no contenga esa mejora voluntaria.
De ser así la Comisión negociadora que elaboró el convenio de empresa se cubrio de gloria.
No obstante reclame los 12.000€ y si se los deniegan acuda al Juzgado Social amparandose en el Convenio del Sector y convenza al Juez que tiene derecho a ello porque lo dice el convenio y la empresa ya alegará lo que le parezca.
Salvo mejor opinión.
Muchas gracias por la respuesta.
Quería preguntarle porque el convenio provincial excluye de su aplicación a las empresas que tengan concertado un convenio colectivo propio con los trabajadores, siempre que sus condiciones sean más favorables para éstos, apreciadas en su (((conjunto y en cómputo anual))), respecto de los conceptos cuantificables, respetándose los mínimos de derecho necesario. Y parece ser que que existe una mejora conjunta (Global) en el convenio de empresa frente al provincial.
En todo caso, simplemente en el convenio de empresa no aparece. La omisión de algo en el convenio de empresa no aplica automáticamente el convenio provincial???
Por lo que dice el convenio serán de aplicación inmediata las condiciones más favorables que consten de ambito provincial y no figuren en el convenio de empresa. Por eso te dije que si no te dan los 12000€ los reclames a través del Juzgado Social.
Suerte.
Perdone. Podría decirme donde figura "serán de aplicación inmediata las condiciones más favorables que consten de ambito provincial y no figuren en el convenio de empresa"
El Juzgado Social deberá ser el que, en tu caso concreto, si la empresa no cede, el que interprete los apartados corespondientes de los arts. 83 y 84 del Estatuto de los Trabajadores, especialmente el apartado 2del art. 84, reformado últimanente, que habla de la prioridad aplicativa de determinadas normas establecidas en los convenios de empresa(no se cuenta entre las mismas la indemnización por AT)
Además, si en al art. 83.2 se ordena que las Organizaciones Sindicales y Patronales redacten reglas para la interpretación de los conflictos de concurrencia de convenios y en tus dos convenios esas reglas no existen, no queda más remedio que un Juzgado decida si te corresponden o no los 12.000€
Saludos.-
A lo perfectamente argumentado por libra100, añadir que en su defecto se podría estar vulnerando los principios de jerarquía normativa en virtud del Régimen Jurídico del Artículo 9 de la Constitución Española.
Otro concepto es, -y entiendo que a esto se refieren los regímenes jurídicos de los artículo 82, 83 y 84 y demás del TítuloIII (TRLET)-, que a efectos de inaplicación de las condiciones estipuladas en el convenio colectivo por el cual se rija la actividad principal de la empresa en virtud del primero de ellos, el 82, se proceda a eso, a la inaplicación en concepto de "cláusula de descuelgue", que en este caso sería convenio... Por ello, aquí, la interpretación de la jurisdicción Social es determinante.
Ésta fue, entre otras, una de las polémicas más llamativas del RDL3/2012, modificado por la Ley 3/2012 como texto definitivo, porque se podía interpretar la vulneración de los principios de Jerarquía Normativa.