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convenio o contrato

20 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 20 comentarios
Convenio o contrato
28/04/2012 17:29
hola les explico tuve un accidente laboral hace 10 meses y me pagan el 75 por ciento de la base reguladora.el contrato dice k si tengo un accidente sera a cargo de la mutua pero el convenio pone k los 6 primeros meses me pertenece el 100 por cien. puedo reclamar el dinero o no puedo por k en el contrato no pone segun convenio . por favor ayudeme alguien k sepa o k me diga donde puedo dirigirme me urge la respuesta por el 5 voy a firmar por k me ham despedido y sigo estando de baja laboral gracias
28/04/2012 18:19
¿En tu cto no pone el convenio a aplicar o en su defecto el sector en el que se desarrolla tu actividad?

Mira por accidente de trabajo la mutua deberá hacerse cargo del 75% desde el primer dia y sin necesidad de periodo de carencia, y si luego el convenio que se te deba aplicar por trabajar en el sector "X", éste dice que la empresa deberá copmpletar hasta el 100% los 6 primeros meses, pues eso, si no lo estan hacie ndo deberas de presentar una reclamación de cantidad por el dinero dejado de percibir ante el juzgado de lo social.

En tu empresa no teneis representración legal de los trabajadores, (delegados de personal, miembros de un comite de empresa), acude a un sindicato qien te explicará un poco mas tus dº.
28/04/2012 21:08
en el contrato pone en casa de enfermedad o accidente laboral sera a cargo de la mutua pero no pone nada de convenio por eso es la duda .por eso no se si lo podre reclamar o no gracias por todo .haber si me puedes sacar de dudas.el conenio es de la construccion de la provincia de caceres
29/04/2012 06:23
Ya mirare mas adelante lo que dice su convenio, pero lo que yo le preguntaba es que si ¿en su cto no hace referencia al convenio que se debe aplicar? Ya veo que si, y ademas usted ya me dice que su convenio pone que en los 6 primeros meses le pertenece el 100%, esto es porque por la mutua debe abonarle desde el primer día el 75% y su empresa durante los 6 primeros meses debve completar con el 25% restante, así que si en su nómina no ve un concepto llamado complemento de IT, pues es que su empresa no le esta abonando ese 25% y por tanto tendrá usted que hacer una reclamación de cantidad ante el juzgado de lo social.
29/04/2012 10:00
en el contrato no pone nada de aplicar convenio solo k se hara cargo la mutua
29/04/2012 17:41
el convenio puede mejorar el contrato aunke el el contrato no ponga nada de convenio haber si me pueden ayudar gracias por todo
29/04/2012 17:46
Vamos a ver si nos enteramos, usted nos dice en su primer post que el convenio aplicable a su actividad dice que en los 6 primeros meses, le pertenece el 100% y yo le digo que por accd. laboral, la mutua desde el primer día deberá abonarle el 75%, (esto es por ley, no me estoy inventando nada), ahora bien según su convenio, el 25% restante deberá complementarlo su empresa, o bien si lo hace la mutua pero en pago delegado.

Mire su nómina, y si en la misma no le aparece un complemente de IT, es porque no se lo estan pagando y entonces deberá usted reclamar como ya le dije en el anterior mensaje.

Acuda a un sindicato o sus representantes legales y le resolveran todo tipo de dudas, yo desde aquí le digo lo que se, pero claro sin ver documentación alguna, para saber lo que dice su cto ni el convenio a aplicar, porque tampoco nos lo dice, ni lo que le dice al respecto su empresa, pero me temo que se la quieren meter doblada, (perdón por la expresión).
29/04/2012 17:59
perdone por las molestias en la nomina me pone pago delegado por it pero no complemento pero como en el contrato pone k en caso de accidente se hace cargo la mutua por eso pregunto si el convenio lo puede mejorar gracias por todo
29/04/2012 19:33
Complemento IT, pago delegado IT, llamale hache, por lo tanto lo estas cobrando.

Quien debe asumir ese 25 % es la empresa ya que viene en convenio y la mutua por su parte se rige por ley 53/2002 de 30 dic. sobre gestión de las cont. profesionales.

Verás tienes que tener dos conceptos, uno accd. de trabajo, (con el 75%) y el que me dices de pago delegado por IT, (con el 25% restante), molestia ninguna si así fuera simplemente no contestaria, pero en este foro estamos para aprender los unos de los otros.

Un saludo.
29/04/2012 19:46
si eso si lo estoy cobrando k es 75 lo k no he cobrado es el otro 25 por k la empresa me ha dicho k no tengo derecho por k no esta en el contrato por eso pregunto k si el convenio mejora el contrato para poder reclamarlo por el dia 10 voy a firmar el despido un saludo
29/04/2012 19:53
disculpe pero es k estoy un poco agobiado por k me dicen k lo k vale es el contrato no lo k pone el convenio
29/04/2012 19:58
Si no esta usted cobrando ese 25 % correspondiente a la empresa y el convenio de aplicación dice que los 6 primeros meses si se cobra, corresponde a la empresa ese 25%, diga lo que diga el administrador, sinoi preguntele ¿que convenio le estan aplicando a usted?, que no diga tonterias, la quieren chulear.

Hazme caso, habla con tus representantes sindicales y si no los hay vete a un sindicato y que te informen.

En cuanto a que el día 10 vas a firmar el despido, tu sólo firmas el recibi, es decir, la notificación del mismo pero si tiees dudas firmas con un no conforme poniendo bajo tu firma la fecha del día en que lo recibes, (a partir de aqui, si vas a reclamar contra el despido tienes 20 días y si es por reclamación de cantidad tienes un año de plazo desde la fecha).
29/04/2012 20:08
ke dijeron k respcto a salario vacaciones pagas extras etc k eso es segun convenio pero referntes a bajas por accidentes laborales solo me corresponde lo k me dan la mutua no el convenio k es lo k viene en el contrato. por eso no ser k hacer
29/04/2012 20:16
Insisto acuda a sus delegados, mire no se agobie cuando firme, pone un no conforme la fecha y su firma y luego reclame y que digan misa, y por Dios vea lo que le estoy diciendo, "ACUDA A UN SINDICATO" le resolveran muchas de sus dudas, si es que no lo he conseguido hacer yo ya.
Oséa que el convenio se apica mientras este usted trabajando si usted esta de accdte. laboral no le atañe, entonces porque dice el mismo que los primeros 6 meses son el 100%, anda ya que no se columpien.
Le repito la estan vacilando.
29/04/2012 20:49
gracias por todo mañana ire al sindicato para informarme le llevare el contrato haber si tengo derecho a reclamar o no
30/04/2012 02:15
Espero ansioso sus noticias, tanto de lo que le diran mañana, como lo de cuando firme el recibí del despido.

Es que la verdad es usted un poco dificil de convencer y ya no me quedaban argumentos.

Por cierto, en el despido ¿que causas alegan?
30/04/2012 16:34
gracias por todo si soy un poco dificil por k me dijeron k en el contrato no decia segun convenio solo k de los aacidentes de trabajo y enfermedad por eso las dudas y k ellos se basan en el contrato firmado no en el convenio.ha el despido es por terminacion de obra k tambien es mentira por k tampoco se ha terminado un saludo
30/04/2012 16:38
perdona k no me explicado bien en aacidentes y enfermedad sa hace cargo la mutua k es lo k pone en el contrato no el convenio eso es la respuesta de la empresa saludos
30/04/2012 17:10
Bueno pues ya empezamos, usted no le despiden sino que acaba contrato, que es muy distinto, y por ej. en su sector, a los electrecistas los contratan para hacer las instalaciones de un edificio, a los encofradores para hacer los cimientos, entonces se puede finalizar contrato sin estar terminada la obra, pero si su cometido.

Por lo tanto lo que usted va a firmar no es el recibi de un despido sino el finiquito, en los finiquitos suelen poner una claususla de que usted al firmar el mismo tendrá dº a cobrar las cantidades que le adeudan y que a su vez se desvincula de la empresa sin que a posteriori usted podrá reclamar ningún tipo de cantidad, pues bien esto en principio se puede entender como una claúsula abusiva, pero hay jueces que la dan por valida, por lo tanto ponga no conforme, no pasa nada.

Por otra parte, he mirado su convenio y en el art 54 del mismo nos habla de lo que decia usted al principio que en los 6 primeros meses en caso de IT por accdte, de trabajo cobrara el 100% y la mutua en caso de accdte de trabajo o enf. profesional, le corresponde desde el primer día y sin necesidad de un periodo de carencia, el 75 %.

Y que luego su cto ponga que en caso de accdte o enfermedad (observe que no especifica ni el tipo de accdte ni el de enf., es decir no dice si el accdete es comun o profeesional y tampoco si es enf, profesional o no), esto es por que su empresa tiene contratadas las contingencias con una Mutua, es decir tanto las contingencias profesionales como las comunes, pero no tiene nada que ver con la aplicación de su convenio en el cual en su art 54 dice que le deben abonar esos 6 primeros meses con el 100 % y yo le digo que si la mutua no lo abona es porque quien debe completarlo es la empresa.

Por cierto, ya hablo con los reprentantes de los trabajadores de su empresa o con un sindicato, es que me tiene usted en vilo, ya no me quedan argumentos.

01/05/2012 10:25
lleva usted razon en todo lo k me dijo he ido haber un abogado laboralista me dijo lo mismo.ahora tengo k ir el 10 de mayo a firmar seguramente me diran k no tengo razon haber lo k pasa gracias por todo le seguire contando un saludo