Visto el convenio habla de que el devengo será cuatrimestral, entonces el devengo sería como usted dice y por lo tanto le corresponderían 3/4 partes del total de una paga, aunque si es como dice en enero que se percibe la nómina de diciembre tuvo que percibir ya una paga extra, la del periodo septiembre diciembre de 2021 en la cual devengo usted 19 días de ese cuatrimestre así que debió cobrar esa parte proporcional de la paga de diciembre.
smo
No, para nada.
Los devengos de las pagas son cómo siguen:
La de abril/marzo se denomina paga de beneficios y se realiza con el periodo de devengo del año anterior, es decir del 1/01/2021 al 31/12/2021 por lo tanto si comenzó a trabajar el 13/12/2021 lo que le corresponde de paga es la parte correspondiente a 19 días de paga, así (por ej supongamos que su bruto anual son 24000€ por lo que en 15 pagas son 1600 € por paga entonces dividimos 1600 €/365 y nos da 4,38 €/día multiplicado por los 19 días de diciembre nos sale una paga extra en bruto de 83,29 €).
Luego la SS paga, la de julio, dependiendo de si es de devengo anual o semestral, esto es, por ej devengo semestral sería de 01/01/2022 al 30/06/2022 y cobraría en bruto 1600 € a razón 266,67 €/mes, por contra si es de devengo anual el periodo de devengo sería del 01/07/2021 al 30/06/20221, por tanto 201 días x 4,38'€/día = 881,69 € en bruto, por último sería la paga de diciembre o navidad, si el periodo de devengo es semestral sería del 01/07/2022 al 31/12/2022 lo que nos daría 1600 € y si el devengo fuese anual sería del 01/01/2022 al 31/12)2022 por tanto tb serían 1600 €.
smo
No tengo las pagas prorrateadas, es decir ahora en marzo he de cobrar la primera que me corresponde.
Mi pregunta es, si comenze a trabajar el 13 de Diciembre, me han de pagar la paga completa?
El prorratero cuatrimestral es:
Paga extra de marzo/abril: Desde el 1 de enero al 30 de abril.
Paga extra de Julio: Desde el 1 de mayo al 31 de agosto.
Paga extra de Diciembre: Desde el 1 de septiembre al 31 de diciembre.
Si no es este, como se prorrateaa cuatrimestralmente?
Gracias de antemano
Pues sí ha leído la consulta ya tiene la respuesta.
Las pagas extra serían en los periodos de diciembre, marzo/abril y julio pero como ya dije éstas pueden ser prorrateadas en 12 meses al año así que debe mirar la tabla salarial de este año mirar el salario en bruto para su categoría y dividirla por 12 mensualidades o entre 15 y así sabrá cómo las está cobrando si prorrateadas o si por ej ahora en marzo o abril le tendrían que abonar una extra.
smo
Buenas tardes, me podeis informar en el convenio de las notarias, donde las pagas extras se devengan cuatrimestralmente, como son estos periodos de devengo, teniendo en cuenta que tengo tres pagas extras.
Si no lo entiendo mal, cada cuatro meses trabajados tengo derecho a una paga extra completa.
Muchas gracias por la respuesta pero mi pregunta es si la cantidad que aparece en las tablas salariales como "salario base anual" se corresponde únicamente al salario base y a eso hay que añadirle las pagas extras o ya estan incluidas.
Por ejemplo: en las tablas salariales publicadas en 2014 aparece salario base objetivo a 31/12/2014 para auxiliar nivel 1: 20.943,95.
¿serían 12 nóminas de 1.745,33 (20.943,95/12) y además las tres pagas extras ? o por el contrario ¿1.745,33 ya incluye la prorrata de las pagas extras? Gracias de nuevo
En ppio debería decirnos si su convenio es sectorial o provincial y desde que provincia nos escribe
No obstante y tras mirar el Conv. Colect. Sectorial de Notarias 2010/2014 al final de ésta fecha deben quedar unificados todos los convenios provinciales y basarse en el sectorial y tras ver los arts 19 SBO (salario base objetivo) y el 25 Pagas Extra, de éste último entendemos que peden darse las dos opciones,es decir el art 2325 cuya redacción es la ss:
Artículo 25.- Pagas extraordinarias
La retribución bruta anual (Salario Base y, en su caso, Complemento Base Previo y/o Complemento
Histórico), en defecto de pacto, se abonará en doce pagas ordinarias y tres pagas extraordinarias,
todas ellas de iguales importes, que se abonarán en los meses de Diciembre, Marzo/Abril y Julio, y se devengarán cuatrimestralmente.
No obstante lo anterior, las pagas extraordinarias podrán ser prorrateadas de mutuo acuerdo entre el Notario y sus empleados, que serán percibidas en los meses acordados libremente por las partes.
Los empleados que ingresen o cesen en el transcurso del año percibirán las citadas mensualidades extraordinarias en proporción al tiempo de servicio prestado durante el cuatrimestre correspondiente.
Así que en respuesta a su pregunta decirle que debe mirar si le prorratean o no las pagas, eso sol puede decinoslo usted
Buenos días:
He encontrado consultas, pero ninguna respuesta. Alguien que entienda el convenio de notarias (cosa que me parece imposible) me puede decir si la cantidad que aparece como salario base anual incluye las pagas extras o no. En principio yo interpreto que no, pero no me queda nada claro. Gracias