firmamos el convenio regulador, y a la hora de ratificarlo en el juzgado, la otra parte sólo se quiso ratificar en algunos puntos, no en todos, pero el juzgado dijo que eso no podia ser, que o se ratificaba en todo o en nada. Desde entonces y hasta la fecha del juicio estamos rigiendonos más o menos por el convenio que firmamos (es decir, la misma pension, pero el regimen de visitas es mas amplio que lo firmado). Mis preguntas son: ¿quien ostenta la custodia hasta que salga la sentencia, quien la tiene según el convenio? y ¿se puede dar por hecho que como en la mayoria de los puntos del convenio se está cumpliendo, se entiende por ratificado aunque no judicialmente? gracias
mientras no firmeis la definitiva, osea en el juzgado, tendreis que apañaros entre vosotros.
En teoria se supone que estais cumpliendo lo que pone en el convenio regulador.
Si no se ha ratificado en el acuerdo en principio no esta obligado a su cumplimiento.
Lo que procedia es haber solicitado medidas provisionales hasta la sentencia
Lucidez y suerte
las medidas provisionales se solicitaron y la fecha que han dado es la misma que la del juicio. Si no esta obligado a su cumplimiento y cumple ¿se debe entender como acatado?
Respecto al convenio decir que se pide su ratificación en sede judicial entre otras cosas para que el Fiscal pueda comprobar si hay un menor, que este convenio no le perjudique porque si es así el Fiscal no aceptaría este convenio y se tendría que modificar de forma que no fuese perjudicial para el menor además de por otros motivos como el de dar mayor solemnidad y control a estos actos. Por otra parte las personas son libres de pactar las normas por las que se va a regir su separacíón matrimonial siempre y cuando no perjudiquen a los hijos menores si los hay porque entonces el Ministerio Fiscal se opondría a la aprobación de este convenio regulador y el Juez no lo aprobaría y mandaría que se modificase respecto de los términos que se entiende que perjudican a los menores. En este caso si finalmente no os poneis de acuerdo en un convenio regulador y lo ratificais por completo será en sede judicial donde se determinarán las reglas por las que se regirá la separación y mientras ese momento no llegue y si no se han dictado medidas provisionales por las que regirse la separación en ese interín os tendreis que poner de acuerdo y sinó será un a ver quien puede más hasta el dia citado y va a ser perjudicial para los dos con lo cual lo mejor es llegar a un acuerdo para ese interín a la espera de la resolución.
En mi opinión el convenio regulador despliega su eficacia porcesal con la ratificación en el juzgado, y su eficacia obligacional con la posterior sentencia; antes sólo tiene validez. No obstante he hecho un convenio con eficacia retroactiva al momento de su firma: se pactaron algunas obligaciones con efectos desde la firma de ambos en el despacho (desalojo de un local de negocio de uno de los cónyuges, previsto para 3 meses después de la firma en el despacho, no desde la ratificación, y otros de contenido económico con efectos desde la firma "privada", así se aceptó en la sentencia.
El convenio regulador, si no se ratifica no obliga a nada pues es parte inescindible de un negocio juridico más amplio al que está condicionado, aunque a nadie se le oculta que aún no siendo ratificado y por ello ineficaz, no sea manifestación de voluntad, truncada, pero de voluntad de ambos con cierto valor para introducirlo en el proceso contencioso posterior a pesar de su segura impugnación como prueba. (Por ejemplo un reconocimiento de deuda, o de créditos, o de turnos de trabajo... que luego será difícil desmentir en confesión sin desvelar ante el juez un interés espurio.
He estado leyendo todas las respuestas y opiniones que se han dado a este tema y mi pregunta es, si todo eso se ha pactado en un notario pero no se ratificó en el juzgado, ¿tiene validez?
En ese pacto se pactaban todos los aspectos de un divorcio, quien se queda los hijos, la pensión y la liquidación de los bienes, lo que se nos adjudicaba a cada uno.
He de decir que cuando firmé este acuerdo, me sentía muy presionada y atemorizada por el, hasta el punto de hacerle caso y no comentar nada con nadie por si nos reconciliábamos, como el me dijo, supongo para que nadie me orientase y entorpeciera sus planes de quedarse con mayor parte de los bienes.
Comenté lo de mi separación a una de mis amigas y lo que firmé, me dijo que estaba loca, que para que me quiten a mis hijas tendría que ser una mala madre, que casi siempre se queda la madre con los hijos si son menores.
Después de la firma del documento pisoteo mi autoestima cuanto quiso y mas, haciendo daño moral incluso a mis hijas que presenciaban escenas nada edificantes, desentendiéndose de sus deberes como padre. En pocas palabras me dejó colgada con todas las cargas, entraba y salía como un chico soltero.
Orientada por una amiga solicité la separación por vía contenciosa, lleve el documento notarial para que se supiera que existía pero que yo no estaba de acuerdo, con lo que allí se pactaba.
En la sentencia nos dejaron a las niñas y a mi la casa en uso hasta su mayoría de edad, en cuanto a el resto de los bienes no se pronunciaron, creo la sentencia decía algo de su posterior liquidación.
Ahora el ha puesto una demanda para liquidar los bienes. Por escritura esta todo a nombre de los dos, pero mi pregunta es si tendré que ratificarme y aceptar lo que firmé en aquel acuerdo notarial.
Recuerdo perfectamente que la abogada que nos lo llevó dijo que si nos reconciliábamos que lo rompiésemos que no servia para nada, y que si al año seguíamos así que lo llevásemos al juzgado a ratificarlo.
Entiendo que si se liquidaron los bienes en escritura pública si tiene validez (otra cosa, son los acuerdos respecto a los menores) y para echar abajo dichos pactos habría que ir a un declarativo alegando la simulación del negocio jurídico, procedimiento bastante complicado de sacar adelante.
Habría que estudiar la escritura pública para ver si sobre los bienes se mantiene la sociedad de gananciales y no se liquidó, o bien lo que se hizo fue liquidarla adjudicándose los bienes a partes iguales formando así una comunidad de bienes. Es importante porque si es comunidad de bienes el procedimiento es un ordinario para división de la cosa común, y si continúa el régimen ganancial, el procedimiento judicial es específico para este tipo de sociedad. Por tanto, consúltelo inmediatamente con un abogado por si tiene que alegar que el procedimiento no es el adecuado.
En cuanto a lo que le dijo su abogada de que rompiesen la escritura pública, es incorrecto pues los pactos en ella contenidos subsistirán en el protocolo notarial en tanto en cuanto no se revoquen, por lo que romper el documento no sólo no sirve de nada sino que además, es una tontería pues si tienen que presentarlo judicialmente, deben volver a pasar por notaría con el consiguiente gasto que representa sacar una nueva copia.
Un saludo.
No se si me expresé bien. Los bienes siguen en escritura publica a nombre de los dos, lo que firmemos era un acuerdo de como quedarian repartidos los bienes, pero todo sigue estando a nombre de los dos, no se llevó a cabo el cambio de escrituras, el documento y la repartición no era para nada equitativa, el se adjudicaba de la vivienda la mitad y la otra propiedad toda para el, el documento no lo redacto la abogada, sino que el ya le llevaba la repartición hecha, la abogada lo que hizo es adornarlo todo de manera que justificaba la adjudicación de lo ya mencionado mas otros bienes no inmuebles que el se iba a quedar. No entiendo muy bien eso de gananciales pero creo que nosotros nos regimos por la separación de bienes porque es lo que se suele aplicar en cataluña, por eso todo lo que adquiriamos estaba en escritura a nombre de los dos al 50%, no se si de esta manera yo tambien aclaro algo. gracias por contestarme