Me surge la duda de si los cónyuges separados y sin convivencia hace más de ocho años, sin hijos ni patrimonio, dispuestos a suscribir convenio de mutuo acuerdo de divorcio, pueden elevarlo a público Notarialmente, con dos testigos que declaran fecha de cese real de convicencia, y ese Acta notarial, inscribirla en Registro Civil, o es necesario acudir a la sentencia judicial. (problema de tiempo e inseguridad en criterios judiciales). Gracias. PIGMALION.