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Convenio Metal

11 Comentarios
 
Convenio metal
perfil NFS
17/07/2012 20:13
Buenas tardes,

En relación al Convenio de Comercio Metal de la Comunidad de Madrid, se establece un plus productividad mensual "del 1 por 100 del salario mes, el cual se devengará por mes efectivo de trabajo vencido y se percibirá por una sola vez cada més, siempre y cuando el trabajador no tenga ausencias por más de ocho horas laborables mensuales".

Ahora bien, os agradecería que me indicaseis que criterio estáis siguiendo para calcular este plus, si:

a) Como en las tablas salariales, aparece expresamente la nomenglatura "salario mes" para referirse al salario base de cada categoría, aplicais el 1% únicamente a dicho importe;

ó

b) Hallais el importe bruto anual del trabajador (incluyendo no solamente antiguedad, pagas extras, sino tambien plus transporte, dietas, retribución voluntaria, etc....), y este importe se multiplica por 1% y se divide entre 12.

Es que ahora me ha surgido la duda, y agradecería que algun compañero me dijese que criterio esta utilizando.

Muchas gracias.

Un saludo.
17/07/2012 23:03
Hola NFS, acabo de ver ese convenio y sino me equivocado creo que es el que se te aplica a ti, el art 8 regula el plus que tu señalas, pero pone el 0,5 % del salario del mes y no del 1% como tu dices, aunque me imagino que ese aspecto lo habran mejorado y de ahi que digas lo del 1% no?
Respecto a tu pregunta sobre el salario yo creo que los conceptos a tener en cuenta a la hora de aplicar ese porcentaje seran aquellos que se encuadren dentro del concepto salario( art 26 ET), es decir, salario base y complementos salariales.
Por ejemplo el plus de tranporte no podria incluirse yaque es un concepto extrasalarial.(Art 26. 2 ET.)

Un saludo, de todas formas informate porque son suposiciones mias, seguramenet los compañeros del foro te dan mas informacion
perfil NFS
18/07/2012 08:08
Buenos dias.

Muchas gracias por tu opinion.

Efectivamente, el 7 de Julio salieron publicadas las tablas definitivas y se acordo la subida del plus productividad a un 1%.

Hasta ahora siempre habia aplicado el % correspondiente sobre el salario mes, entendiendo como salario mes el salario base. Ya que el propio convenio utiliza esta terminologia en las tablas y porque un sindicato firmante del convenio me lo confirmo el año pasado.

No obstante, este año he vuelto a llamar para contrastar que no habia ningun error en la publicacion de las tablas, y me han indicado que el plus pro ductividad lo estan calculando sobre el bruto anual (incluido el plus trasporte)..... De ahi que ya no tenga claro su calculo.

Un saludo.

18/07/2012 18:59
Buenas tardes.

Nuevamente he revisado el convenio, concretamente los cambios que me has dicho(comprende que no estoy atento a este convenio y portanto no sabia lo del aumeto del plus) y leyendo la modificación, como tu bine dijiste se aplica el 1%, pero en este acuerdo no
se dice nada de que este plus se aplique al salario bruto, sino que seguiria aplicandose al salario base, la verdad que no se dode se sacan lo del salario bruto anual...., de todas formas sigue informandote.
No obstante decirte que en las propias tablas salariales sale el ingreso anual, pero claro, este plus por lo que indica el convenio va ligado a la no ausencia de mas de 8 horas laborales al mes, la verdad que no se...

Un saludo.
perfil NFS
18/07/2012 19:10
Buenas tardes!!!.

Muchísimas gracias adri_45, la verdad es que el convenio en este punto no es nada claro, ya que no concreta que se refiere por salario mes. Y si se aplicase sobre el salario bruto mes, entiendo que se podría producir una discriminación entre aquellos trabajadores que tienen las pagas prorrateadas y los que no....

Es normal que no estes atento a este convenio sino lo tienes que aplicar.

A propósito, ¿llevas alguna empresa con el convenio de comercio mueble de la Comunidad de Madrid?. En caso de ser así, ¿como calculas la indemnización fin de contrato sobre 9 días según el ET o sobre 12?. El problema es que el artículo 18 de dicho convenio (indemnizaciones para contrataciones
perfil NFS
18/07/2012 19:15
de duración determina) establece que: "para aquellos contratos laborales temporales cuya normativa no contemple indemnización alguna al termino de los mismos, se establece una indemnización equivalente a 12 días de salario por año de servicio, prorrateandose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año".

Por ello, no se si se refiere únicamente a los contratos de interinidad y formativos, o tambien a los contratos eventuales por circunstancias de la produccion, etc... Ya que el ET fija una indemnización fin de contrato de 9 dias (para el año 2012), pero tambien se remite a la indemnización que establezca la normativa específica de aplicacion.

¿Que opinas?

Muchas gracias de nuevo.
18/07/2012 19:59
Buenas Tardes otra vez, jeje.
Te cuento por lo que he leido, el convenio que tu dices no lo he tocado nunca, pero por lo que he leido te explico.
Cuando en tu convenio habla de los contratos de duración determinada se refiere tanto al de obra o servicio,al eventual, y al de interinidad,(aunque es cierto que solo habla del eventual) por tanto esta indenización afecta a todos ellos, pero es que si te quedara alguna duda, en la actualidad los contratos de duración determinada tiene fijada una cuantia de 12 dias de salario por año de servicio. (art 49.1 c ET).

Un saludo
perfil NFS
18/07/2012 22:32
HOLA!!!!.

Sigo sin verlo claro.... ya que a excepcion de los contratos formativos y de interinidad el E.T. regula precisamente las indemnizaciones de los contratos temporales aplicandose la indemnización de 9 días para los contratos celebrados en el año 2012 (ya que la indemnizacion de 12 días por año se ira introduciendo de forma progresiva), y el artículo 18 del convenio dice "para aquellos contratos laborales temporales cuya normativa no contemple indemnización alguna".... y el ET si contempla una indemnización...

Un saludo
19/07/2012 18:35
Saludos nuevamente.
Haber si ya nos aclaramos, jeje, para empezar me gustaria que me dijeras el precepto donde dice lo de la aplicación progresiva de la indenización de 12 días regualados en el art 49.c del ET., ya que me seria muy útil.

En segundo lugar el ET señala como contatos de duración determinada tres:
-el de obra o servicio. Art 15.1 a) ET
-el eventual. Art 15.1 b) ET
-el de interinidad. Art 15.1 c) ET

En tercer lugar tanto el contrato de obra o servicio como el eventual en el ET tienen fijada una indenización de 12 dias por año, o como tu dices de 9, por tanto solo quedaria el contrato de interinidad sin indenización, y es, en este contrato donde se aplicaria la indenización regulada en el Art 18 del convenio colectivo.

Espero haberme explicado bien.
19/07/2012 22:04
Los 12 días se introdujeron por la reforma laboral del 2010...pero la DT 13ª ET establece que esa indemnización a que se refire el art. 49.c) ET se aplica progresivamente...aumenta 1 día por año hasta alcanzar los 12 días.
**SI bien la indemnización del art. 49.c) ET puede ser mejorada por convenio.

En cuanto a lo que comentaís del convenio..ciñéndome a lo que dice y copia del convenio NFS...entiendo que se refiere a aquellos convenios que no tienen fijada indemnización....y que se permite que por convenio se mejore esta circunstancia...sólo se me ocurren ahora...el de interinidad, y los formativos (para la formación y el aprendizaje y el de práctica). Igual algún otro se me escapa.



perfil NFS
19/07/2012 22:10
Buenas noches,

Muchas gracias a los dos.

Efectivamente la indemnización por fin de contrato temporal se aplica de forma progresiva, según esta estipulado en la disposición transitoria decimotercera del Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.

Ahora sólo me queda intentar aclararme con el plus productividad en el Convenio de Comercio Metal...

Un saludo.
19/07/2012 22:17
Gracias ainoa por la información de la DT 13ª del ET, respecto a lo del convenio, el art 18 de dicho convenio habla de una indenización para los contratos de duración determinada, y claro, esos contratos solo son los regulados en el art 15 del ET, no?

Saludos.