Tengo un amigo que está en el convenio del metal (Alicante). Trabaja en alquiler de vehículos. Le toca a veces hacer guardias fines de semana y festivos. Los festivos aunque trabaje se lo descuentan de vacaciones. La guardia de los fines de semana son 48 horas pendientes del móvil. No le pagan nada. Le dan 3 horas libres la siguiente semana pero no una tarde libre. Se va 30 minutos antes esa semana. No debería tener derecho a descansar 1 día y medio a la semana, no descontar los festivos de sus vacaciones y cobrar por esas guardias? Gracias
Por lo que nos dice entiendo que se trata del conv Colect provincial del comercio del metal Alicante firmado éste año, por alguna razón no consigo verlo pero es que por otra parte no entiendo lo que dice usted.
Dice usted "trabaja algunos fines de semana, los festivos aunque los trabaje se los descuentan de las vacaciones", Como que se los descuentan de las vacaciones?
La guardia son 48 pendientes del móvil... Esto se cobra mediante un plus de disponibilidad y solo en el caso de que tenga que acudir a la empresa tendrían que abonarle un plus por intervención, no es una guardia propiamente dicha, por eso no se compensa con un descanso posterior, por otra parte, si como dice no cobra esa disponibilidad no tiene obligación alguna de llevarse el telefono de la empresa a casa, es una pena que no consigo ver el convenio si no aclararia estos puntos fijándome en los artículos referentes. Vacaciones y a jornada de trabajo, así como en los pluses salariales.
Pero eso que dice de los festivos aunque los trabaje se los descuentan de las vacaciones no logro entender a qué se refiere?
Hola El último convenio era 2022-2023. Si está de guardia un día festivo o durante sus vacaciones y hay algún festivo de por medio, se lo descuentan de vacaciones. No creo que eso sea muy legal. Voy a ver fecha exacta del último convenio y te hago un planteamiento más claro Gracias
Y dale, como que si está de guardia en vacaciones un festivo se lo descuentan de vacaciones? No la entiendo, si está de vacaciones no hace guardias y si como dice tiene una guardia en un festivo no se lo descontarán de vacaciones, le darán o compensarán con un día más de vacaciones.
Ojo, como le he dicho no consigo ver el convenio y me gustaría ver lo que dice al respecto el artículo sobre las guardias porque me da que usted está confundiendo estar de guardia con estar de disponibilidad y esto son cosas muy distintas.
Más o menos una Guardia es cuando en un día de descanso se tiene que asistir al trabajo, y estar de guardia domiciliaria o pendiente de telefono por si le llaman por una urgencia por la que tuviese que acudir al centro de trabajo, esto no seria estar de guardia, (aunque muchos trabajadores se empeñen en denominarlo así), si tiene que acudir sería una intervención y esta se ajusta a sistemas de compensación por ej una intervención de 1 h ora te abonan 1,5, 3 de intervención te abonan 5 te abonan 1 dia completo y en algún convenio además de kas 8 h un dia de descanso.
Por contra sí se está de guardia domiciliaria (que ahora con los móviles ya no es domiciliaria sino que tienes que estar por ej a menos de dos horas de tiempo de traslado al centro de trabajo), estás no son guardias por estas se cobra una dieta.
Y dale, como que si está de guardia en vacaciones un festivo se lo descuentan de vacaciones? No la entiendo, si está de vacaciones no hace guardias y si como dice tiene una guardia en un festivo no se lo descontarán de vacaciones, le darán o compensarán con un día más de vacaciones.
Ojo, como le he dicho no consigo ver el convenio y me gustaría ver lo que dice al respecto el artículo sobre las guardias porque me da que usted está confundiendo estar de guardia con estar de disponibilidad y esto son cosas muy distintas.
Más o menos una Guardia es cuando en un día de descanso se tiene que asistir al trabajo, y estar de guardia domiciliaria o pendiente de telefono por si le llaman por una urgencia por la que tuviese que acudir al centro de trabajo, esto no seria estar de guardia, (aunque muchos trabajadores se empeñen en denominarlo así), si tiene que acudir sería una intervención y esta se ajusta a sistemas de compensación por ej una intervención de 1 h ora te abonan 1,5, 3 de intervención te abonan 5 te abonan 1 dia completo y en algún convenio además de kas 8 h un dia de descanso.
Por contra sí se está de guardia domiciliaria (que ahora con los móviles ya no es domiciliaria sino que tienes que estar por ej a menos de dos horas de tiempo de traslado al centro de trabajo), estás no son guardias por estas se cobra una dieta.