Hola, la Junta administrativa de mi residencial ha dedicido contratar a una limpiadora para trabajar 4 horas diarias, de lunes a viernes para limpiar 7 bloques completos (portales, ascensores, escaleras, ventanas, lámparas, escaleras que bajan a los trasteror, cristales, espejos, paredes de marmol). Se le asegurará a media jornada, y en cuanto al sueldo, la Gestoría nos dice que puesto que no hay convenio provincial en Jaén para los empleados de fincas urbanas, se le aplicará el salario mínimo interprofesional con la actividad económica de "Actividades de los Hogares como empleado" y en el dato del contrato de la Ocupación desempeñada le ha cumplimentado como "Limpiadores de ventanas". Yo creo que esto es abusivo ya que con esa actividad como empleada de hogar apenas si acumula cotizaciones y el sueldo que en base al salario mínimo que le vamos a pagar es irrisorio; ahora eso sí, se le exige que en las 4 horas lo tenga todo perfecto. No se puede ser tan necio como para pretender que se trabaje a calzón quitao y luego pagar cuanto menos mejor.(a mi esto de que el que paga, por el mero hecho de que pague, avasalle a un trabajador de esta manera, me da naúseas).
Porque a todo esto, en la gestoria le han dicho que si se le prorratean las 2 extraordinarias, la nómina subirá un poquito y se notará algo mas. En total seran unos 353 euros de líquido a percibir.
¿Es esto lógico o debería de aplicársele el convenio de limpieza de edificios y locales?
Es probable que hay Convenio colectivo andaluz para empleados de fincas urbanas...
La verdad es que un poco miserables si parecen es esa gestoria, habla con el Presidente pues de las posibles irregularidades de una contratacion responde el Presidente de la Comunidad de propietarios.
Por otro lado parece mucho trabajo para tan pocas horas cotizadas.
Gracias por contestar archilla, pero he estado averiguando y parece que no hay convenio colectivo andaluz al respecto. Lo que sí he estado consultando es las funciones del conserje y entre ellas está las de limpiar los ascensores y los portales, tareas que en cuanto ha entrado la limpiadora se las ha traspasado a la muchacha. Yo es que no quiero meterme mucho en este caso porque resulta que a la limpiadora la he recomendado yo y no quisiera que crean mis vecinos que estoy sacando la cara por ella. Pero tampoco quiero que abusen.
Por eso quería saber si existía un convenio aplicable, porque la Gestoría seguramente ha hecho lo que le haya dicho la Comunidad.
También es cierto que una cosa es la legalidad y otra el sentido común.
Lo dicho, gracias archilla. Un saludo.
Mira, La ordenanza de empleados de fincas urbanas de 1974 fue derogada en parte por el Estatuto de los Trabajadores y modificada por otra orden del 79, y se aplica de forma subsidiaria en las provincias o territorios donde no existe convenio colectivo.
Además me dices que teneis un portero ¿por qué Convenio se está rigiendo? ¿con el estatuto a pelo?
He estado mirando las páginas que me has recomendado y lo que veo es que cuando se refieren a empleados de fincas urbanas, se refieren a conserjes y porteros, no hay otra clase de empleados; claro que en esos años, posiblemente no habría limpiadoras ya que esa tarea la realizaban ellos. Tampoco habría socorristas de las piscinas de la comunidad, jardineros, etc.
Yo creo que mi conserje se rige por el SMI, lo que ocurre es que tiene un montón de pluses por tareas que supuestamente realiza y termina cobrando mas que muchos de los propietarios que le pagamos.
¿Se puede aplicar el convenio de limpieza de edificios y locales a la limpiadora?
no conozco el convenio de tu provincia de limpiezas de edificios pero lo normal es que su ámbito funcional sea el de empresas que se dediquen a la limpieza, lo que no es el caso de la limpiadora de la comunidad. el convenio, si lo hay, es el de fincas urbanas. Que yo sepa no se la aplica la ordenanaza que está derogada de forma expresa.
es correcto el salario mínimo, (sin más profundidad), lo que no quiere decir que sea poco dinero para el trabajo que hace.
Eso es lo que yo creo Mirta. En fin, que le vamos a hacer, la única solución sería que le quiten las tareas que por convenio le corresponden al conserje, o que le amplien la jornada para poder hacerlo todo.
Gracias a todos por vuestras respuestas.
mirta :
esa ordenanza sigue en vigor dado que no hay convenio que la sustituya
Hay articulos que, al ir en contra de normativa de rango superior SI están tacitamente derogados