En la empresa donde trabajo se ha firmado un acuerdo entre comité y empresa sin la votación de los trabajadores.
Dicho acuerdo establece que la empresa puede obligar a los trabajadores a ir a trabajar los fines de semana con tal de poder sacar la producción, avisándote con 48h y, superando las 40h semanales que hay por contrato.
El volumen de faena ha subido, es evidente que no hay la capacidad suficiente en 3 turnos de lunes a viernes y tal como rige el convenio de la metalúrgica en Cataluña, la empresa puede modificar las condiciones de trabajo siempre que se justifique con 7 dias de antelación que hay una causa de fuerza mayor. Como compensación te dan 8h festivas ( 1 día ). Con ello no se superan las 1750h del convenio.
Lo que acaban de firmar es un cuarto turno en cubierto y queremos saber que derechos tenemos frente esta situación ya que de nada nos sirve tener un calendario laboral si con 48h pueden modificar todo, coaccionado y sancionando.
Llevo varias veces redactando desde el móvil la respuesta a esta consulta y resulta que es un poco larga y casa vez que voy llegando al final resulta que pierdo la señal y pierdo todo lo escrito, asi que iré respondiendo poco a poco.
Vera yo como miembro de Comité de Empresa cuando surgen este tipo de problemas convoco asamblea de trabajadores para preguntarles y que voten, pero el Comité es un órgano soberano que representa en el seno de la empresa a los trabajadores y es el interlocutor valido para negociar con la empresa, por tanto no tienen ninguna obligación de plantear consulta a los trabajadores
Dicho esto paso a lo relevante del asunto, ese acuerdo tendríamos que ver como viene redactado porque a mi entender no tiene valor alguno si por escrito han plasmado lo que usted plantea es decir que argumentan es que por necesidades del servicio por fuerza mayor tendrían que realizar ese cuarto turbo, que por otra parte vaya de negociación, es decir trabajan los fines de semana cosa que no hacían y cono compensacion solo obtienen un día de descanso, (bueno si trabajan un fin de semana son dos dias), pues es un cambio de churras por merinas. Deberían haber negociado el des a al y una compensacion por trabajar Sábados y Domingos.
Por ej, a parte de los dos descansos una compensación dem 50% del salario o algo así.
Luego edta lo del 4 turno, no es necesario, seguramente en su convenio venga recogida una regulación de la jornada de trabajo incluyendo la jornada irregular presente hoy en día en la mayoría de los convenios, y que abarca entre un 5 y un 15 % de la jornada que se puede distribuir a lo largo del año siempre y cuando se realice con que al final de año se trabajen esas 1750 h/amo por lo que en épocas de mayor producción se trabajaría mas horas al mes y en épocas bajas menos
Esto carece de toda validez jurídica por que ya esta recogido en el ET pero es necesario distinguir entre necesidades de servicio y la fuerza mayor. Vera un aumento de la producción no es una necesidad del servicio por fuerza mayor eso simplemente se solución contratando gente. La fuerza mayor es una cosa muy seria, fuerza mayor seria por ej un incendio en la empresa, un terremoto que hubiese que ir a extraer materiales para que las perdidas no fueran tan cuantiosas y por tanto suelen tener origen en las catástrofes meteorológicas, incendios, inundaciones, seísmos, etc.
Por tanto ese acuerdo se lo puede pasar usted por el forro de los mismos. Ojo, siempre y cuando en la redacción de ese acuerdo aparezca la frasecita de necesidades del servicio por fuerza mayor.
SMO