Buenos días!!!
No tengo demasiado claro qué establece el Convenio de Hostelería de aplicación al caso respecto a las vacaciones. El artículo en cuestión establece que los trabajadores tendrán derecho a 30 días naturales de vaciones.
Hasta ahí de acuerdo.
Pero, a continuación establece literalmente cuanto sigue:
"Los días Festivos, abonables y no recuperables podrán, de común acuerdo entre empresario y trabajador acumularse a las vacaciones anuales o ser disfrutados como descanso continuado en período distinto. En su defecto, se abonarán, dentro del mes inmediatamente siguiente."
En otro artículo determina que las ferias y fiestas a abonar serán 12 días.
No entiendo demasiado bien qué quiere decir con abonables y no recuperables.
Además, no sé si esos días, que supongo que serán los 12, si no hay acuerdo expreso empresario-trabajador, pueden serle abonados al trabajador en el mes siguiente a la fecha de los mencionados festivos y que éste no los disfrute.
Por último, ¿este concepto sería compensable si el trabajador está percibiendo un salario superior a convenio?