Buenas,
Actualmente el convenio de hostelería de valencia estipula en su art. 18 Trabajo Nocturno que el horario para aplicar el aumento de salario por nocturnidad será de 00:30 a 6:00, aumentando un 20% las horas que se hagan dentro de ese tiempo. Pero, este convenio es de 2008, y no sé, si este artículo sigue siendo de aplicación en la actualidad o no, ya que en el convenio estatal se establece horario nocturno desde las 22:00 a 6:00 o incluso en el estatuto de los trabajadores en su artículo 36 se establece de 22:00 a 6:00.
¿Sería correcto aplicar el convenio de hostelería valencia?
Pues es raro porque no solo contradice el convenio Estatal sino que contradice el ET ya que el horario nocturno es de 22:00 a 6:00 h.
Sólo se me ocurre una cosa, este convenio es de 2008 y habría que ver cuánto se cobraba de nocturnidad en el 2007 suponiendo que se computarán 8 h/día nocturno, me explico, por poner un ej, supongamos que se abonaban 0,70 € hora nocturna que por 8 horas serían 5,6 €/día nocturno, sin embargo aplicando el convenio actual un trabajador de 3 categoría con un salario de 1079 €/mes x 12 / 1976 = 7,06 €/día nocturno, por lo que cobraría una diferencia superior por lo que percibiría 1,46 €mas por noche de nocturnidad
smo.
Lo que está claro es que con ese horario nocturno debe superar el precio de las 8 h anteriormente al 2007, sino no sería legal que te reduzcan las h. nocturnas.
smo