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convenio hosteleria año1997

50 Comentarios
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Convenio hosteleria año1997
29/11/2012 16:15
Vuelvo abrir un nuevo hilo para hacer una pregunta concreta, que me podria ayudar bastante.
Tengo un seguro que me cubria en caso de quedarme sin trabajo, cosa que ocurrio el mes pasado, despues de tramitar toda la documentacion el seguro se niega a pagarme porque comenta " que solo cubria a trabajadores con cuenta ajena con contrato indefinido".
El seguro yo lo contrate en el 2010 y llevaba desde 1997 en la empresa, es decir 13 años inenterrupidamente, pero en su dia cuando firme el contrato , era de" obra y servicio para reforzar la cocina en temporada alta", palabras textuales, YO NUNCA VOLVI A FIRMAR OTRO CONTRATO, y años despues 2-3 aproximadamente , ( no me acuerdo ) mi jefe, me dijo que pasaba a ser indefinido en la empresa y que NO HACIA FALTA FIRMAR NUEVO CONTRATO, ( me acuerdo como si fuera ayer ) y asi me tire hasta hace 1 mes.......................

La pregunta es en el año 1997, fecha de la firma de contrato habia alguna ley que automaticamente pasaba de contrato de obra y servicio a fijo??? sin necesidad de firma de nuevo contrato.
Soy del ramo de hosteleria y he buscado el convenio de aquella epoca en la provincia de Barcelona, y no he encontrado nada de nada, a lo mejor habia alguna ley a nivel nacional , que tampoco lo se.....alguien lo sabe?? muchas gracias por las posibles respuestas.
30/11/2012 08:37
En aquella época los contratos de obra podían ser "indefinidos". Es decir, no existía una transformación por el simple transcurso del tiempo.
Otra cosa es que de facto, usted fuese trabajador indefinido porque el contrato es fraudulento. Evidentemente la obra o servicio para reforzar la cocina en temporada alta no puede durar 15 (sino se habrán forrado).
Pero claro, si la empresa no lo comunicó y, según deducimos, la empresa cotizaba por contrato temporal, y usted no reclamó en su momento, lo veo bastante complicado. Usted, a efectos de las administraciones, era trabajador temporal. Tendría que haber conseguido judicialmente o via ITSS que su contrato se hubiese transformado a indefinido.

Salvo mejor opción.
30/11/2012 10:52
Gracias por contestar dsg29.A efectos administraciones seria trabajo temporal, posiblemente, pero a efectos de un juez ??? Yo he estado 15 años inenterrupidamente, o sea indefinido, y en las nominas que le entregue a la compañia de seguros , lo pone, antiguedad junio del 97, por un " defecto de forma" se niega a pagar,,,,,,,espero que el juez piense lo contrario, porque voy a denunciarlos, al seguro.
30/11/2012 12:56
No creo que un juez civil pueda meterse a analizar si ese contrato temporal realmente debía ser indefinido, más cuando ni siquiera un juez de lo social podría hacerlo ya al estar caducada la acción. Tendría usted que haber demandado en un plazo de 20 días de la extinción del contrato, o, en su caso, mientras estaba viva la relación laboral.

Entiendo que se podría analizar el contrato con el seguro y ver la "legalidad" de esa cláusula, pero en temas civiles no estoy muy puesto.

Y no quiero desanimarte, pero lo veo complicado, porque realmente eras trabajador temporal, así lo tenía establecido la empresa, así lo tienen establecido las Administraciones, y ha habido una dejación por parte del trabajador, que puede dar lugar a entender que se estaba conforme con ello.

Salvo mejor opción.
30/11/2012 13:47
Mis preguntas son.
¿No ha habido mala fe por parte del seguro al permitir a bernabiel contratar un seguro, sin cumplir los requisitos (no tenia un contrato indefinido)?
¿En el año 2010, cuando bernabiel contrató el seguro, la entidad con la que realizó el seguro no tenía que haberle pedido el contrato de trabajo para verificar si le correspondía dicho seguro o no?
El seguro no ha puesto ningún inconveniente a la hora de cobrar (desde el 2010). Sin embargo, sí que los pone a la hora de pagar.

¿No tiene ninguna posibilidad, denunciando al seguro?

Un saludo.
30/11/2012 14:27
El artículo 49 del ET dice:

"Expirada dicha duración máxima o realizada la obra o servicio objeto del contrato, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación."

¿No es éste el caso de bernabiel?

Según entiendo, inicialmente, tenía un contrato de obra y servicio y ha seguido trabajando durante 13 años ininterrumpidamente. Por lo tanto, se ha convertido en indefinido. ¿No?

Además, ha estado trabajando hasta hace un mes.

Un saludo.

30/11/2012 15:13
Me reitero un poco en lo dicho. No domino el orden civil y habría que analizar el contrato de seguro y a lo mejor por ahí es donde está la solución, la mala fe de la compañía, el hecho de que le admitieran en su momento suscribir la póliza sin cumplir los requisitos, etc.

Pero el hecho es que, a día de hoy, esa relación laboral ha sido temporal porque como he dicho antes "así lo tenía establecido la empresa (ha estado cotizando por contrato temporal), así lo tienen establecido las Administraciones, y ha habido una dejación por parte del trabajador, que puede dar lugar a entender que se estaba conforme con ello". Habría que haber actuado en su momento via juzgado o ITSS.

Salvo mejor opción.
30/11/2012 15:32
E l seguro me lo "vendio" el Deuchbank cuando me concedieron un credito en el 2010, me "obligo" a ello,me costo 600 eurazos hay es nada , el seguro directamente no le pertenece al banco , son seguros CARDIFF, pertenece al Banco Nacional de Paris,BNP,


HAS DADO EN EL CLAVO AMPERIO.....creo que es lo que estaba buscando,ya que en su dia los jefes me dijeron que ya era fijo, y que no era necesario firmar nuevo contrato......para mas inri en el año 2000 me compre una vivienda y llevaba 3 años en la empresa y no tuve ningun problema, y ahora mas recientemente, vendi esa vivienda y compre otra y el banco al pedirme las nominas, y la antiguedad en la empresa , me dijeron que no tendria ningun problema en concedermela ya que tenia un puesto de trabajo mas que estable...te hablo de hace 2 años, que los bancos ya le costaban soltar las pelas.

Comentarte dgs 29, que lo de dejadez por mi parte no se por donde viene ya que despues de un monton de años en una empresa y que los jefes te digan que ya eres fijo....pues en mi caso lo que no voy a pensar es que mi estado contractual en su dia era de refuerzo en temporada alta, porque un refuerzo en temporada alta no son 15 años consecutivos,no??.
Gracias a los 2 por intentar ayudarme, pero creo que AMPERIO ha dado en el clavo, y es el caracter legal que buscaba,para poder refrendarselo al seguro.....
30/11/2012 15:38
Dgs29, las administraciones no me tienen que pagar ni un centimo,es un seguro privado que trabaja con el banco, no es el inem.
Que tiene que ver , en el tema del seguro, que la empresa haya cotizado por mi por estado de temporalidad en vez de fijo.......la cuestion digo yo,el fondo... es que el banco me hace un seguro para cubrirse la espaldas por si me quedo sin trabajo, cosa que ha pasado, despues de 15años, no si la empresa pagaba por esto o por lo otro.
30/11/2012 16:01
BuSección 4ª. Extinción del contrato
Artículo 49. Extinción del contrato.
1. El contrato de trabajo se extinguirá:
a) Por mutuo acuerdo de las partes.
b) Por las causas consignadas válidamente en el contrato salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario.
c) Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. A la finalización del contrato, excepto en los casos
del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la
parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la
normativa específica que sea de aplicación.
Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de duración, incluidos los contratos en prácticas y para la formación, concertados por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo
cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando servicios.
Expirada dicha duración máxima o realizada la obra o servicio objeto del contrato, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la
prestación.
Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a
la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días.

BUENO MIL GRACIAS DE NUEVO AMPERIO, creo que el problema esta resuelto y no me hara falta abogado.
30/11/2012 16:46
bernabiel.
No olvides que no somos abogados.

A lo mejor, hay algún punto que no sabemos interpretar correctamente o alguna ley que existía hace 15 años que impide aplicar el art. 49 del ACTUAL ET en tu caso.

De todas formas, yo lo intentaría con el seguro, basándome en el art. 49 del ET.

Creo que sería importante que quede claro por qué te quedaste sin trabajo hace un mes.

Un saludo.

30/11/2012 17:21
El porque me quede sin trabajo si lo acepta el seguro, ya que fue una resolucion judicial, porque la empresa no me pagaba........ recibi una carta en la que expone el seguro que no me paga, `porque no tenia un contrato de caracter indefinido , cosa que con el articulo 49c del estatuto de los trabajadores quedara esclarecido,eso espero.
El lunes llamare al banco y espero que pronto quede solucionado, ya ire contando como se desarrolla el tema.
30/11/2012 17:28
La verdad es que yo lo veo como tú.
Ya nos irás diciendo como va la cosa.
Suerte.
Un saludo.
30/11/2012 18:33
Vamos a ver, si no lo gusta lo que digo, lo siento, pero esto es un foro para opinar.

"las administraciones no me tienen que pagar ni un centimo". Ya lo se. En ningún momento he dicho eso. Pero para la Administración, usted ha sido trabajador temporal (tanto en los datos obrantes en Tesorería como en el SEPE).

¿Usted puede demostrar de alguna forma que es indefinido? Hágalo, pero no va a poder aportar una nómina, un contrato, una vida laboral o cualquier otro documento que lo demuestre.

Eso si, cuando haga referencia a la legislación, por favor, lease el artículo correspondiente al momento en el que usted firmó el contrato, que como digo por enésima vez, en aquel momento no había una duración máxima.

Cuando digo por dejadez, ni mucho menos estoy queriendo ofenderle, es lo más habitual del mundo, que el trabajador no actúe. Pero cuando usted dice que el artículo 49 ET marca ", concertados por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando servicios", es cierto; pero la realidad es que no es una automaticidad plena, sino que requiere, que la Administración tenga conocimiento, o que lo decrete un juez. Como no es el caso, porque la empresa no lo reconoció, usted no actuó, y la Administración via ITSS tampoco, no puedo decirle lo contrario (aunque es lo que quiere oir).

Dicho lo cual, entenderá que no tengo ningún interés en perjudicarle, y que le deseo que solucione el problema, pues entiendo que la compañía de seguros no ha actuado diligientemente.

Salvo mejor opción.
30/11/2012 18:51
dsg29.
¿En tu opinión, dado que bernabiel ha estado cobrando durante 15 años salarios de la misma empresa, sin ningún contrato nuevo, y que tiene una sentencia judicial por impago de la empresa, no se podría apoyar en que el contrato es indefinido por haber sido un contrato en fraude de ley o un contrato verbal, por ej? Además, creo haber entendido que en su nómina figura la antigüedad.
¿Debería denunciar a la empresa y esperar a tener una sentencia judicial para poder reclamar al seguro o debería denunciar a ambos?
¿En el caso de que fuera así, estaría todavía a tiempo para denunciar a la empresa o ya se ha terminado el plazo?

Un saludo.
30/11/2012 19:19
El hecho de que tenga una sentencia de extinción del contrato por incumplientos graves del empresario no implica que el contrato sea indefinido. Y si los incumplimientos se produjeran al mes de realizar un contrato temporal y a los dos meses (es un supuesto que por plazos sería imposible, pero me sirve), el juez extingue el contrato por incumplimientos. ¿Entonces se transforma el contrato en indefinido?

En su nómina aparece la antigüedad. Bien. También aparecen en la nómina unas cotizaciones de trabajador temporal.

"¿Debería denunciar a la empresa y esperar a tener una sentencia judicial para poder reclamar al seguro o debería denunciar a ambos? ¿En el caso de que fuera así, estaría todavía a tiempo para denunciar a la empresa o ya se ha terminado el plazo?" La verdad que nunca me he planteado el demandar para conseguir una sentencia declarativa de una relación laboral inexistente más que cuando se demanda por despido improcedente por contratación fraudulenta. Dudo que el juez se pronuncia al respecto. Aunque ahí me pillas.

Y vuelvo a decir lo mismo, tendrá que reclamar al seguro (y que lo haga). Pero eso es una cuestión civil, que debería debatirse en el foro civil. Pero a día de hoy, no tiene ninguna prueba de que su relación era indefinida.

Salvo mejor opción.
30/11/2012 19:23
"no se podría apoyar en que el contrato es indefinido por haber sido un contrato en fraude de ley o un contrato verbal, por ej?"

Si ha habido un contrato en fraude de ley, lo tiene que determinar un juez.

No se puede entender un contrato verbal cuando existe un contrato escrito. Podría haber habido un contrato verbal perfectamente, pero en ese caso, en la seguridad social y el SEPE figuraría contrato indefinido, pero no es el caso.
30/11/2012 19:44
¿Por qué sabes que en la nómina figuran unas cotizaciones de trabajador temporal?
A lo mejor, en la vida laboral, hay algún cambio que pueda indicar que el contrato se haya convertido en indefinido.

¿Puede una empresa estar pagando cotizaciones de trabajador temporal a la misma persona, ininterrumpidamente, durante 15 años? Pienso que no. Sería un contrato en fraude de ley. ¿No? O, a lo mejor, se podría interpretar que, después del contrato de obra o servicio, hubo un contrato verbal.

Un saludo.
30/11/2012 19:58
Se que figuran esas cotizaciones porque se dijo en otro post que se abrió, al igual que en la vida laboral figura contrato de obra o servicio.

"¿Puede una empresa estar pagando cotizaciones de trabajador temporal a la misma persona, ininterrumpidamente, durante 15 años? Pienso que no. " La empresa puede estar toda la vida haciendo las cotizaciones correspondiente a un contrato de obra o servicio. La Tesorería de oficio no cambia el contrato por el simple transcurso del tiempo. O por lo menos no lo hacía hasta ahora, ya que hasta hace relativamente poco, no existía limitación temporal para los contratos de obra o servicio.

"O, a lo mejor, se podría interpretar que, después del contrato de obra o servicio, hubo un contrato verbal." Los contratos verbales se pueden hacer; pero ello no implica que no se deban respetar el resto de obligaciones de comunicación a la Tesorería y al SEPE. Como no ha ocurrido, formalmente no ha existido ese cambio.
30/11/2012 20:07
Entendido.
La clave está entonces en encontrar la ley en que se produjo el cambio que ponía limitación a los contratos de obra o servicio.
A no ser que me digas que como su contrato se hizo cuando estaba en vigor la otra ley, no se le pueda aplicar a bernabiel. Sería injusto ya que perjudicaría a todos los trabajadores que hubieran suscrito un contrato de obra o servicio con anterioridad a la fecha del cambio de la normativa.

¿Cómo se puede buscar el decreto o la ley (o lo que sea) donde se efectuó el cambio?

Perdona y muchas gracias por todo.

Un saludo.