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Convenio farmacéuticos

4 Comentarios
 
Convenio farmacéuticos
12/11/2024 11:31
Según el Convenio de Farmacéuticos, un Facultativo debe de preavisar con 90 días si quiere rescindir del contrato.
Si yo llevo 2 meses en la Oficina de Farmacia y me quiero ir, pero mi contrato pone INDEFINIDO con 180 días de prueba.
¿ Con cuánto debo preavisar a la farmacia?
¿Hay algún tipo de penalización o consecuencia?
Gracias
12/11/2024 13:09
Según el convenio de farmacéuticos...de donde?
Verá el convenio estatal de farmacia fija en su artículo 9 sobre rescisión unilateral del convenio, un preaviso de 15 días que debe usted notificar por escrito a sus superiores.
Dice usted que fija un plazo de 90 días, el convenio Estatal fija 14 días de preaviso y los autonómicos o provinciales, como mínimo deben respetar el Estatal o incluso mejorarlo fijando un preaviso menor, no sé si usted busco en alguno autonómico o provincial pero no pueden contradecir el Estatal, Por otra parte, (aunque tampoco me queda claro ese periodo de prueba de 180 días, vamos no me lo creo), pero bueno, si esta usted dentro del plazo del periodo se prueba no tiene tampoco la obligación de pre avisar puede notificarlo hoy y mañana no venir ya a trabajar y por mucho que digan, en el finiquito no puede haber penalización alguna por falta de preaviso.
smo
15/11/2024 12:25
Como usted bien indica, según el artículo 17 del convenio de farmacias, el preaviso para el personal facultativo es de 90 días. Ese es un preaviso que usted tiene que cumplir si desea cesar en la empresa por baja voluntaria. Si incumple, la empresa podrá descontarle tantos días de salario como días haya incumplido.

Ahora bien, como parece que indica, usted se encuentra en periodo de prueba. Debería revisar su contrato para ver qué dice al respecto, pero si, el convenio, establece un periodo de hasta un máximo de 180 días para el personal facultativo según el artículo 11.

Si esta es la situación, debe saber que durante el periodo de prueba, cualquiera de las partes puede rescindir el contrato sin necesidad de algar ningún tipo de causa y sin necesidad de preaviso.
15/11/2024 15:43
Pues que quieren que les diga, el art 17 del convenio Estatal de farmacias habla de la revisión salarial mientras que como yo digo el art 9 de éste mismo convenio habla de la rescisión unilateral del cto, en el mismo se fijan 15 días para cualquier categoría profesional.
smo
18/11/2024 07:55
XXV Convenio colectivo estatal de oficinas de farmacia

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