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convenio ETT

9 Comentarios
 
Convenio ett
17/03/2012 19:38
Buenas tardes:
Alguien sabe por que convenio se rigen los trabajadores de ETT en concreto manpower?
gracias
17/03/2012 21:33
Pues busca el convenio de la ETT, que siendo de un tamaño considerable supongo que tendrá un propio. De todas formas, poco pueden negociar en el convenio, pues la ley es bastante restrictiva al respecto...por ejemplo, el salario no puede ser inferior al de un trabajador que desarrolle tu mismo puesto en la empresa en la que te ponen a disposición, los descansos legales los mismos, etc...esto viene estipulado todo en la Ley. Salvo que te interese alguna cosa concreta.
17/03/2012 23:55
antes que nada, gracias por tu respuesta, en concreto, estaba buscando el tema de las vacaciones que hasta febrero iban incluidas en nómina, y ahora al pedir vacaciones la empresa usuaria dice que no da vacaciones hasta que no se generen, buscaré el convenio, por cierto a que Ley te refieres? para buscarla también, gracias.
18/03/2012 00:05
La Ley 14/1994, de Empresad de trabajo temporal. El desarrollo está en el RD 4/1995 (si no me equivoco) y en materia de prevención de riesgos la regulación está en el RD 216/1999. En ellas tienes todo, el convenio poco va añadir, lo mínimo legal está en la ley.
Tu a la empresa usuaria no tienes que reclamarle vacaciones, tienes que mentalizarse que tu empresario a efectos de salario y seguridad social, asi como vacaciones y demás derechos laborales es la ETT, que es quien te paga.
La empresa usuaria cuando celebra un contrato de puesta a disposición con la ETT, está obligada a darle a la ETT por escrito las retribuciones que te corresponden para consignarlas en el contrato de puesta a disposición y en tu contrato. Pues tu salario y demás condiciones laborales aunque te las pague y debe la ETT tiene que ser la mismas que un trabajador que desempeñe el mismo puesto en la empresa usuaria, según lo que ponga el convenio.
El descanso correspondientes a las vacaciones el nómina?? no puedes confundir la retribución que te tienen que abonar durante las vacaciones (la media como si trabajaras) con el descanso que es irrenunciable, salvo finalización del contrato de trabajo.
18/03/2012 00:06
Tu busca el convenio que se aplica a la empresa usuaria, y ahi ves los derechos que corresponden a tu puesto de trabajo, si te están pagando menos o robando cualquier derecho, tienes que presentar reclamación ante la ETT, no ante la EU.
18/03/2012 00:16
muchísimas gracias por tu rapidez en la respuesta. Me lo has dejado muy claro.
Un saludo
18/03/2012 15:49
Otra duda mas, abusando de vuestros conocimientos, según esa Ley el trabajador de la ett puede hacer reclamaciones a lo representates de los trabajadores de la empresa usuaria, pueden estos a su vez si observan que se incumplen las condiciones realizar esta reclamación a la ett, o debería ser el trabajador el que lo haga?.
nuevamente gracias
18/03/2012 16:26
Las reclamaciones que los trabajadores pueden hacer frente a los representantes de los trabajadores (también delegados de prevención)de la empresa usuaria SÓLO son las referidas a las condiciones de ejecución del trabajo, la propia ley te dice que no se extienden a la reclamaciones frente a la ETT.
Esto es así, porque como ayer te expuse la condición de empleador a efectos laborales y de seguridad social la tiene la ETT, pero en materia de prevención de riesgos laborales las obligaciones de reparten, las condiciones de prevención durante todo el tiempo que estén en la EU tienen que ser garantizadas por ésta, si bienn los reconocimientos médicos (por ejemplo) son responsabilidad de la ETT. Es un poco lío...pero para lo que a ti te interesa no puedes efectuar esa reclamación a través de los representantes de los trabajador, tienes que hacerla directamente tu ante tu empleador, que no es otro que la ETT.
La ETT es la responsabile de tus condiciones laborales y de seguridad social, y quien debe garantizarte los derechos que leegalmente te corresponden.
Yo te aconsejo que lo primero que debes hacer es mirar el contrato de trabajo (que firmaste con la ETT, empleadora, siento repetirme, pero es para que quede claro), cual es la causa y las condiciones de trabajo. Lo de la causa es para comprobar que no existe fraude en la contratación, en cuyo caso tendrías derecho a adquirir la condición de fijo en la EU. Y luego las condiciones de trabajo, que si no están en el trabajo debes (puedes y legalmente está obligada la ETT) pedirle a la ETT que te informe de ellas por escrito. Una vez conozcas las condiciones que te correponden las exiges a la ETT, y compruebas también que se corresponden con las mismas que corresponden a los trabajadores de la EU (según el convenio de la EU), de no ser así reclamas a la ETT, que o por las buenas te reconoce las mismas que son las que legalmente te reconoce (la ley no permite diferencias) o que directamente vas a la ITSS, a poner denuncia. Estoy segura que te las reconocen al momento, pues las ETTs tienen miles de irregularidades, que nunca se denuncias, pero cada vez que tienen una inspección no salen muy bien paradas, sin contar de que de ser infracciones graves y muy graves puedes suspenderle o extinguirle la autorización para trabajar como ETT.
Resumiendo, primero mira lo que pone tu contrato, mira que especifique las condiciones que te corresponden, que no lo pone vas a la ETT y que te las de por escrito (existe obligación legal, se lo recuerdas, incluso puedes decirle que preguntaste en la ITSS y te dijeron que debe dártelas por escrito, ya verás como te las da a la primera). Luego siguiente paso comprobar que son las mismas que corresponden a los trabajadores de la EU, eso si que desempeñen un mismo puesto de trabajo o similar que el tuyo, si no son vuelta a la ETT y vuelves a decirle que esas condiciones son inferiores a las legales, y que o bien subsana las deficiencias o que pondrás denuncia. Si la ETT te dice que ella te puso en el contrato las condiciones reconocidas por la EU (que es la obligada a facilitarlas a la ETT para que ésta las consigne en tu contrato), entonces le dices a la ETT que bien reclame a la EU que le comunique las condiciones reales o que tu pondrás denuncia contra la (ETT y EU). Pues si la EU comunicó condiciones falsas o inexactas a la ETT, la culpa si es de la EU y no de la ETT...aunque suelen estás de acuerdo...este tema es complicado.
18/03/2012 18:21
nuevamente agradecerte tu gran ayuda, en realidad la consulta no es solo para un trabajador, sino para todo el grupo que trabaja en la empresa a traves de ett, cuando preguntábamos en la ett nos decian que solo nos regiamos por el convenio de la eu por el salario y por todo lo demás por el convenio de la ett, pero tras leer tanto la ley que me dijiste como el convenio de manpower veo que todos los aspectos laborales deben ser iguales al convenio de la eu, pero claro quedaba el tema de sus representantes, en este caso los representantes solo se pueden hacer cargo de temas relacionados con la eu y todo lo demás lo deben hacer los trabajadores directamente con la ett.
Esta ayuda que facilitais de forma desinterasada realmente no tiene precio.
Muy agradecida, un saludo.
18/03/2012 19:35
Me alegro de que te sirviera la información, por lo menos ya conoces la Ley por la que se rige la relación ETT, pues en caso ningún convenio puede ser contrario a la ley (sistema de fuentes y jerarquía). Así estarás más al día de tus derechos, que el tema de ETTs tiene tela.
A la ETT le dices que se lea el ART. 11 Ley 14/1994 de ETTs (dile que se modificó en el 2010 para transponer una directiva europea), artículo que explicita claramente que son la mismas condiciones en concreto, remuneración, duración de jornada, horas extras, trabajo nocturno, periodos de descanso, vacaciones y días festivos. Que la ETT no se haga la tonta.
Un saludo.