Jesusfer, si se prejubila a un trabajador, ¿la empresa tiene la obligación de suscribirle y abonar un convenio especial con la SS? ¿A partir de que edad tiene esta obligación? ¿Hasta que edad?
Hola:
El convenio especial lo pueden hacer, en general, los trabajadores que causen baja en el régimen que estén cotizando y no queden incluidos en ningún otro. Además es necesario tener 1.080 días cotizados en los 12 años anteriores.
Este convenio permite seguir cotizando para jubilación e incapacidad permanente.
El convenio ordinario para una base media de 1500 euros le corresponde una cuota mensual de 399 euros. En el caso de tener derecho al subsidio para mayores de 52 años, el INEM cotiza por el 125 de la base mínima con lo cual resulta una cuota mensual de 200.96 euros para el trabajador.
Me gustaría saber cuanto tendría que pagar de cuota mensual por convenio especial para mantener mi base de cotización que es de 1.500€ mensuales. El motivo es seguir cotizando para la jubilación al estar desempleado y sin prestación por desempleo.
También, si es posible, quisiera saber los requisitos de acceso a ese convenio. Muchas gracias.