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Convenio especial

7 Comentarios
 
Convenio especial
12/07/2006 12:25
¿Alguien me puede explicar que es,en que consiste,que personas y que situación laboral deben tener las mismas, para concertar con la seguridad social,un convenio especial?.Concretamente mi caso es que posiblemente me concedan una incapacidad total,con 61 años que tengo, y quisiera cotizarme hasta los 65 mediante un convenio especial,si no la pensión de jubilación se me quedará muy menguada y quiero saber si yo puedo hacerlo.Muchas gracias a todos.
12/07/2006 22:05
Hola:
En primer lugar, dentro de la ORDEN TAS/2865/2003, de 13 de octubre, en los diferentes supuestos relacionados con quien puede suscribir un convenio especial, hay tres relacionados con la incapacidad permanente total que no corresponden con la situación descrita y son:

- Pensionista de incapacidad permanente total que `posteriormente a la fecha de efectos de la correspondiente pensión hayan realizado trabajaos determinantes de su inclusión en cualquier regimen y se encuentren en baja de cotización.

- Los pensionistas que hayan sido declarados capaces como consecuencia de un expediente de revisión.

- Los pensionistas de incapacidad permanente o de jubilación a quienes se anule su pensión por sentencia firma o por otra causa.

Es decir, que no estarías dentro de los supuestos para poder realizar el convenio especial al recibir la prestación solamente.

En segundo lugar, la incapacidad permanente total se convierte en jubilación al cumplimiento de los 65 años con la misma pensión.

En mi opinión yo entiendo que no es factible el cobro de la pensión por incapacidad permanente total con la realización del convenio especial.

Saludos.

13/07/2006 09:24
Muchas gracias Jesusfe,¿no ves ninguna solución para mi caso entonces?.¿A la hora de la jubilación ¿no se puede pedír un nuevo cálculo de la pensión por si me fuese mas favorable?,aun no habiendo cotizado los últimos 4 años.Ten en cuenta que ahora me daran el 75% de las bases de los últimos 8 años,según me han dicho, y si me sacan un cálculo a los 65 años será el 100% de los últimos 15 años.Saludos,
13/07/2006 10:00
Hola:
Nada obsta a que se pueda hacer un calculo de la pensión de jubilación teniendo cuatro años anteriores sin cotizar, siempre que se reunan los demás requisitos, ya que se puede acceder a la jubilación desde la situación de no alta.

Sin embargo, como tu dices, el cálculo de la incapacidad es con los 8 años anteriores con lo cual es más favorable ya que el de la pensión se realiza con los 15 años anteriores en los cuales no se ha cotizado durante los cuatro años inmediatos anteriores. (Las lagunas de cotización creo que se pueden cubrir en el régimen general con las bases mínimas)

En conclusión, si que se puede hacer una solicitud de pensión de jubilación al cumplir los 65 años cuando se está en la de incapacidad permanente total y optar por la más favorable. Aunque es dificil que supere la de jubilación a la de incapacidad.

Saludos.
13/07/2006 11:00
Perfectamente claro,Jesusfer con una sola duda.Cuando dices que las laguns de cotizacion se pueden cubrir con las bases mínimas quiere significar que esos cuatro años se me cubriran con las bases mínimas,si pido la jubilación.
Desde luego merece la pena hacer números,pues el 100% de los últimos 15 años,puede ser superior al 75% de los últimos 8.Una vez mas gracias por tu atención.SAludos,
13/07/2006 18:43
Hola:
Como no he tenido ocasión de comprobarlo no puedo afirmarlo con total seguridad. Pero si no recuerdo mal, creo que en el Régimen General a efectos de jubilación, cuando no existe obligación de cotizar las lagunas de cotización se cubren con las bases mínimas vigentes en cada momento, no siendo asi en el Régimen Agrario y en el Empleados de Hogar. A ver si algún colega nos puede confirmar el tema.
En otro caso consulta en el INSS ( www. seg-social.es)

Saludos.
14/07/2006 12:55
Art. 162 LGSS.
Si en el período que haya de tomarse para el cálculo de la base reguladora aparecieran meses durante los cuales no hubiese existido obligación de cotizar, dichas lagunas se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento para trabajadores mayores de dieciocho años

Para el regimen General.

LLuvia, me consta que en el INSS te atienden cada vez mejor. Opino como Jesusfer acerca del convenio, que en tu caso no podrías concertarlo, salvo que volvieras a trabajar en otra profesión y te quedaras sin empleo posteriormente.

En el INSS te dicen incluso lo que te va a quedar de jubilación, cuantía y porcentaje, y por supuesto, sobre la posibilidad de concertar el convenio.
14/07/2006 18:45
LLuvia no se fia y está buscando otras opiniones más concisas sobre lo que ella quiere oir. Ninfa no se ha dado cuenta de que ya le habíais contestado.

Es que se ve cada cosa.