En el segundo post de Tramirez ya dice que ha ido a tramitarlo, por tanto no es significativo que haya que proponerle otra vez que lo tramite, puesto que ya esta tramitado y el funcionario le dice lo que yo le digo.
No, no, es asi, la consultante ya lo ha solicitado y le han dado por respuesta la mia del primer comentario.
Yo se lo he resumido excelentemente, lo de la TESORERIA tambien.
Por lo que mi consejo era perfecto y si no es asi que tramirez nos de su version.
No queramos ganar medallas, sin merecerlas.
Vuelvo a reiterar que Juan no cumple requisito, mayores de 55 años.
En un futuro tal y como tu lo planteas tampoco cumple requisitos.
Es obvio que no le interesa mayores de 55 años.
¿ Porque? Porque me imagino que Juan cobrara y estará acostumbrado a cobrar mucho mas dinero.
Si encima le propones el convenio especial le quedan 200 euro para subsistir. Por lo cual no es factible lo que recomiendas.
Vuelvo a reiterar que le conviene seguir de baja hasta agotar las posibilidades, ya que seguramente esta cobrando bastante dinero.
Una vez que le den el alta medica (que es lo que se prevee) vuelva al trabajo, y tambien agote hasta el posible despido.
DESPUES del posible despido hay otras posibilidades, la cuestión esta en no adelantarse a los acontecimiento.
El adelantarse traerá como consecuencias perdidas importantes de nivel adquisitivo, por esta razón hay que medir con paciencia las decisiones a tomar, pues DESPUES de haber estado trabajando toda una vida no conviene perder ese nivel que dura tes tantos años ha estado cosechando.
Por lo que Te recomiendo que sigas mis consejos.
Un saludo
abvabv3,
Objetivamente, Liberté no te ha contradicho ni desmentido ninguna de tus respuestas.
Al contrario. Siendo que ninguno de los 2 párrafos definía, exactamente, la situación de la consultante (más bien un mix de los 2), Liberté le ha dado, bajo mi criterio, una excelente solución : Que lo tramite y si tiene que existir una denegación que sea por escrito (al menos TRamirez tendrá algo).
Creo que debería Ud. respetar la libertad de los participantes de este foro a opinar, adornar, corregir o matizar lo expuesto por otro forero. También deberia respetar la libertad de cada uno para intervenir en un hilo cuando lo considere más oportuno. A mí, desde luego, lejos de molestarme, agradezco cualquier aportación de un forero (para matizar, corregirme, ampliar información, etc..).
No me han parecido correctos los términos que Ud. ha utilizado en su último post.
"Liberte, cuando tengas conocimientos de de las preguntas que se hacen, no esperes a que los demás den el primer paso."
¿Me está Ud. dando una orden?
"Hay que ser valiente o se sabe o no se sabe."
No sé qué tiene que ver en este asunto la valentía.
En cuanto al punto de si se sabe o no se sabe, precisamente, al ver que Ud NO estaba seguro de la respuesta y que podía inducir a error al consultante, he considerado oportuno matizar para que le quedara claro a tramirez que su 2º post NO le concernía.
En su 2º post dice Ud. "coincide MÁS el apartado anterior". No es que coincida MÁS O MENOS. Simplemente, es que al consultante NO le concierne el texto que Ud. ha copiado y pegado en ese post.
"Pero no me pongas en evidencia adornando mi contestación, si esto se lo hicieras a un compañero en la calle...... O a una empresa.... Estarías en el paro a los dos dias."
Agradezco su preocupación por mi situación laboral, pero no debe inquietarse por mí ya que sé cuidarme sola.
"A ver si aprendemos un po o de....."
No entiendo lo de los puntos suspensivos. No sé si tiene algo que ver con lo que Ud. decía de valentía. La verdad, no llego a captarlo.
Espero que, con mi contestación, haya sido capaz de aclararle el porqué de mi intervención en este hilo. De esta manera, cuando ésta situación se vuelva a producir, no tendremos que desviar el tema del hilo.
A fin de cuentas, pienso que lo importante en este foro es intentar ayudar a los consultantes de la mejor manera posible.
Mi consejo es que, te diga lo que te diga el funcionario de la SS, solicites el convenio especial.
Nadie te lo puede impedir. Será la única forma de que te informen, POR ESCRITO, de si tienes derecho o NO.
En mi opinión, pienso que SÍ que tienes derecho.
"Los trabajadores o asimilados que cesen en su actividad por cuenta propia o ajena y sean contratados con remuneraciones que den lugar a UNA BASE DE COTIZACIÓN INFERIOR al promedio de los doce meses inmediatamente anteriores a dicho cese."
Te cito enlace:
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/Afiliacion/Conveniosespeciales/Regulaciongeneral/Regulaciongeneral/index.htm
Yo he tenido una mala experiencia con la SS en lo que se refiere a un convenio especial.
Debido a la interpretación errónea de una normativa de la persona que me atendió, me quedé sin convenio.
Ahora no lo puedo demostrar porque no tengo nada por escrito.
gracias de nuevo abvabv3
Yo tambien interpreto que estando en desempleo entro en el grupo de asimilados al alta, pero es que pone: que cesen en su prestación de servicios por cuenta ajena o en su actividad por cuenta propia
Tambien tienes este apartado, pero desde luego no coincide con lo tuyo, coincide mas el apartado anterior.
Los trabajadores que se encuentren percibiendo prestaciones económicas del nivel contributivo por desempleo y se les extinga el derecho a las mismas o pasen a percibir el subsidio por desempleo, así como los que cesen en la percepción de este último.
saludos
Gracias por contestar abvabv3
Pero he ido a suscribirlo y me dicen en tesoreria que lo tienen que preguntar y ya me contestarian (de esto hace ya un mes) porque vengo de la prestacion de desempleo.
esto es lo que me dice el funcionario
Los trabajadores o asimilados que cesen en su prestación de servicios por cuenta ajena o en su actividad por cuenta propia
Suscriptores del convenio especial.
Los trabajadores o asimilados que cesen en su prestación de servicios por cuenta ajena o en su actividad por cuenta propia y que sean contratados por el mismo u otro empresario con remuneraciones que den lugar a una base de cotización inferior al promedio de las bases de cotización correspondientes a los días cotizados en los doce meses inmediatamente anteriores a dicho cese.
requisitos.
Tener cubierto, en la fecha de solicitud del convenio especial, un período de mil ochenta días de cotización al Sistema de la Seguridad Social en los doce años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate.
La solicitud de convenio especial deberá formularse en el modelo oficial establecido al efecto por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Saludos
Hola comento mi situacion haber si alguien me puede contestar
Tengo 57 años y he estado trabajando por cuenta ajena durante 42 años y cotizando por el maximo los ultimos 15, me despiden y estoy cobrando prestacion de desempleo 45 dias ahora me han echo en otra empresa indefinido pero con una cotizacion bastante inferior.
LO que quisiera saber si con estos antecedentes puedo suscribir convenio especial con la seguridad social.
Gracias