De acuerdo, no cumples ese requisito legal "1.080 días inmediatamente anteriores a la baja, en los últimos 12 años"
No obstante, como seguro sabes, computan:
-todas las cotizaciones efectuadas a cualquier -régimen de la S.S.
-días cuota por pagas extras.
-cotizaciones a otro convenio.
-primer año de excedencia por cuidado de hijo, o familiar....
-períodos de subsidio o desempleo.
-períodos en otros estados miembros......