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convenio especial para cotizar hasta los 65 años

8 Comentarios
 
Convenio especial para cotizar hasta los 65 años
14/07/2006 10:55
En primer lugar pedirte perdón por personalizar,ya que se que en éste y otros foros no está bien visto,pero he de tomar una decisión en los próximos dias y tengo algúnas dudas,pese a la apreciable ayuda del amigo Jesusfer.Veras un post enviado por mí bajo el tema "CONVENIO ESPECIAL",y solo me queda resolver los temas de si estando en incapacidad permanente total puedo suscribír un convenio especial para cotizarme yo hasta los 65 años, y si esos cuatro años que me faltan para cumplirlos la seguridad social los cubre con las bases mínimas.Es que mi pensamiento es solicitar a los 65 la jubilación por si me es mas favorable que la pensión de incapaciad permanente total que me vabn a dar ahora.Perdona otras vez y muchas gracias.
14/07/2006 14:53
Hola.

Por unavez y de forma excepcional voy a abandonar mis "cuarteles de verano." para contestar en algún foro.

No. No puedes sucribir el convenio especial. la I.P. es una de las causas quye impide celebrar tal convenio.


Si quieres cotizar esos años que te faltan solo lo puedes hacer trabajando y no creo que sea muy dificil encontrar a alguien que quiera darte trabajo ya que por tu edad tienes derecho a bonificacion pero ademas a partir de la entrada en vigor dekl R.D. 5/2006 por el hecho de estar en I.P. para la Seguridad Social, a la hora de contrtarte tienes la condicion de invalido. ¡Vamos, queeres un caramelo para cualquier empresa.! y todo esto compatibilizando tal trabajo con tu pensión si el trabajo es totalmente distinto al que tenías.

Saludos.
14/07/2006 15:16
hasta los principios del siglo 20 en las guerras las tropas se recluian en los cuarteles en invierno a la espera del buen tiempo para protegerse de las temperaturas extremas y proseguian con la cotienda cuando se suavizaban las temperaturas
14/07/2006 17:32
Me alegra ver tus "letras" de nuevo. Todos los respetos y consideraciones hacia tu persona.

Un saludo muy cordial.
14/07/2006 17:41
Yo también me uno en la satisfacción de ver respuestas de esta veterana y prestigosa "forera" que nunca debía de faltarle a un foro como este.

Compañera, yo no soy aquí muy veterano, si bien utilizando algo el buscador y examinando tus contestaciones, he comprobado tu generosidad y el gran aprecio que la gente te tiene.

Un saludo.
14/07/2006 20:49
Hola.

Estimado Isaac Peral, gracias por tu puntualización. Pero yo soy distinta a Cesar o Napoleón u otros insignes estrategas (a mi no me cuelga nada) y como soy distinta, mis guerras son tambien distintas. Yo no me retiro a los cuarteles de invierno para entre otras cosas, forrajear. Eso se lo dejo la Gran Rebuznador y resto de la manada.

Yo me retiro a mis cuarteles de verano a esperar que pasen los calores que reblandecen la sesera y la tormenta que con gran descarga eléctrica se ha desencadenado. Al fresquito. A tomarme algo con hielo y alcohol y, en lugar de forrajar, mariscar (en plato si es posible) y echar unas risas con los buenos amigos.

Tiempo habrá para entrar en batalla si tengo ganas de guerrear.

Saludos.
14/07/2006 21:40
Lluvia (por cierto, aquí haría falta), antes no he querido entrar porque la contestación que te ha dado la compañera es correctísima:

"No. No puedes sucribir el convenio especial. la I.P. es una de las causas quye impide celebrar tal convenio."

Pero como te dice también el compañero y amigo Jesusfer en unión del compañero Stivi, en el otro post abierto:

"... dentro de la ORDEN TAS/2865/2003, de 13 de octubre, en los diferentes supuestos relacionados con quien puede suscribir un convenio especial, hay tres relacionados con la incapacidad permanente total que no corresponden con la situación descrita y son:

"- Pensionista de incapacidad permanente total que posteriormente a la fecha de efectos de la correspondiente pensión hayan realizado trabajos determinantes de su inclusión en cualquier regimen y se encuentren en baja de cotización."

"- Los pensionistas que hayan sido declarados capaces como consecuencia de un expediente de revisión."

"- Los pensionistas de incapacidad permanente o de jubilación a quienes se anule su pensión por sentencia firma o por otra causa."

"Es decir, que no estarías dentro de los supuestos para poder realizar el convenio especial al recibir la prestación solamente."

En definitiva, todos coincidimos en que con tu situación actual no es posible, ya que necesitarías
trabajar nuevamente en un trabajo compatible con tu incapacidad. En otras palabras, trabajo en actividad distinta y compatible con la ejercida anteriormente y por la que te dieron la invalidez.

Si después de ello y estar cotizando en la nueva actividad, se te extingue el contrato, entonces sí que puedes.

Pero, que por otro lado y para que te hagas una idea del coste, por cada 600 € de base de cotización que cotizas, tienes que pagar aproximadamente 160€ de cuota.

Imagínate si deseas mantener una base de 1200€, el coste se monta en 320€ o lo que es lo mismo, 53.000 de las antigüas pesetas. En definitiva, se llevan lo que te dan de pensión.

Venga, que te vaya bien.

16/07/2006 18:39
De verdad que sois magnificos todos.Una aclaración Ninfa,dices que al estar en Inc.Permanente total se me considera minusválida,pero para eso hay que tener una minusvalía (para que el contrato tenga bonificación),superior al 33% ¿no?
17/07/2006 23:24
Hola.

Efectivamente. A efectos de contratacion la disposicon adicional 12 del R.D. Ley 5/2006 de 9 de junio, a los afectos de una incapcidad permenente les otorga los beneficios previstos en el R.D.1451/1983 como si de un minusvalido con una misnuvalía igual o superior al 33% se tratase. Y entiendo que es así debido a que hasta hace poco mas de un año, el INSERSO o sevicio equivalente en las comunuades donde tengan transfrida tal cometencia, homologaban automaticamente la I.P. con una misnusvalía igual o superior al 33%. Este criterio cambio como te dije hace mas o menso un año o cosa así, dado que las minusvalias que reconoce el INSERS, se hacen sobre parámetros diferentes a los de la Seguridad Social que se ciñen exclusivamente sobre la relación de incapacitado con el trabajo (excepto la gran invalidez) y podria suceder que una persona afecta de una I.P. total, no alcanzase para el INSERSO el 33% o de una absoluta, no pasase de un 40 o 45%.

Saludos.