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Convenio Especial - Jubilacion - Reforma

9 Comentarios
 
04/08/2014 16:51
luis,
hay un hilo abierto por fedefru donde se está debatiendo el tema
04/08/2014 15:39
Modificación en la aplicacián de la jubilación parcial desde julio de 2014
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Al parecer ahora el Inss, desdiciendose de una interpetación anterior, le aplica a las personas con convenio especial en vigor desde abril 2013, la nueva normativa, impidiendo la jubilación a los 61 años, asimilando la situación de convenio a las altas de tipo laboral.
Quisiera saber si esto sucede también cuando la extinción del trabajo es anterior a agosto de 2012

Es el caso de un familiar:

Un saludo a tod@s.

- cese en la relación laboral en junio 2011
- desempleo contributivo hasta junio 2011
- convenio especial desde esa fecha
- inscrito ininterrumpidamente desde 2011 como demandante de empleo
Actualmente 59 años
un saludo
20/03/2012 10:55
Sabueso, mira a ver si cumples requisitos, es muy importante.

c) Subsidio especial para mayores de 52 años

Beneficiarios

Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

Estar desempleado.

Tener cumplidos 52 años en la fecha de solicitud.

Estar inscrito como demandante de empleo y no haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, en el plazo de un mes

Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.

Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social.

Estar incluido en alguno de los supuestos siguientes:

-Haber agotado una prestación contributiva por desempleo

-Ser emigrante retornado, liberado de prisión o haber sido declarado plenamente capaz o inválido parcial, sin que se tenga derecho a prestación contributiva por desempleo.

-Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización, siempre que se haya cotizado, al menos, 3 meses.

-Haber permanecido inscrito como demandante de empleo desde el agotamiento de una prestación contributiva o subsidio por desempleo hasta cumplir los 52 años.

Cuantía

La cuantía del subsidio por desempleo será igual al 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento.

Duración

La percepción del subsidio se prolongará hasta que el trabajador alcance la edad de jubilación.
19/03/2012 20:11
Ola por favor una pregunta tengo 53 años cotice 22 llevaba un tiempo sin estar apuntado al paro llevo 4 meses apuntado no tengo rentas tengo derecho a solicitar el susidio de 52 años muchas gracias
05/11/2010 22:28
Imagino que en su día indiqué 62 años, porque era la edad que planteabas para acceder a la jubilación anticipada. Aunque como dices, la norma permite acceder a la jubilación anticipada, si no se tiene la condición de mutualista, con 61 años.

Como consejo, si se tiene dinero para realizar un convenio especial, sería aconsejable alargar la edad de acceso a la jubilación anticipada. ¿Por qué? Porque se te penaliza por cada año o fracción que te reste para alcanzar la edad ordinaria de jubilación, en un tanto por ciento que varía atendiendo al período cotizado. Y dicha deducción o minoración, es para siempre.
Es una faena, cotizar 40 años, jubilarse con 62 años y 9 meses, y que te reduzcan un 6% por cada año hasta alcanzar los 65 (la fracción de 9 meses se desprecia, y se entendería que accede a la jubilación con 62, por tanto, la reducción sería de un 18%).
Aunque sí es cierto que se quiere modificar la edad de jubilación, ésta será progresiva (no se cambiará de los 65 a los 67 de la noche a la mañana).

En cualquier caso, sigo remitiéndole a la posibilidad del subsidio para mayores de 52 años, si cumple los requisitos para ello (que es compatible con un convenio especial). Puede informarse en cualquier oficina del SPEE (antiguo INEM). La fundamentación jurídica del mismo creo recordar que estaba en el art. 215.1.3 LGSS.
05/11/2010 16:53
Hola Mandiuk,supuestos en los que se puede accceder a la pension de jubilacion anticipada.
60 años de edad y tener la condicion de mutualista en 1-1-67(parece que no es tu caso).
Con 61 años sin tenerla condicion de mutualista a 1-1-67,acreditar un periodo de cotizacion de 30 años dia a dia.A estos exclusivos efectos se computara como cotizado el periodo de prestacion delservicio militar obligatorio o de la prestacion social sustitutoria con el limite maximo de un año.
Que se encuentren como demandantes de empleo durante un plazo de 6 meses anteriormente a la fecha de solicitud de la jubilacion.
Que el cese en el ultimo trabajo realizado se haya producido por causas ajena imputable al trabajador.
Tambien podran acceder a la jubilacion anticipada
cumpliendo los requisitos anteriores:Los beneficiarios de la prestacion de desempleo,cuando esta se extinga por agotamiento del plazo de duracion de la prestacion.
Coeficientes reductores:Entre 30 y 34 años cotizados 7,5% por cada año que falte para la edad de jubilacion-35 a 37 años-7%-38 y 39 años 6,5%
4o años o mas 6%.Esto es tambien mas o menoss lo que Shughart te comenta,esperamos haberte ayudado algo Mandiuk
05/11/2010 10:22
Hola de nuevo Shughart.

Aclarar que no tiene la condicion de mutualista, por lo que hemos de ir al art. 161 bis LGSS.

Comentas que: "alcanzada la edad de 52 años podrá acceder a la jubilación anticipada", pero yo leo en el art. 162 bis que tiene que "tener cumplidos los sesenta y un años de edad"

¿El convenio especial tiene alguna especialidad por el que tenga que tener 62 años, o podría jubilarse con 61?

(ya se que estamos en tiempos de reformas, por lo que esto dentro de dos o tres años puede que ni este en vigor, pero me gustaría saber que es lo que hay actuamente)

Muchisimas gracias de antemano.
28/10/2010 14:02
Hola Shughart, muchisimas gracias por la información.

Hemos ido a la seguridad social, pero no nos han aclarado ni la mitad de lo que tu lo has hecho.

Gracias!
18/10/2010 16:15
Los convenios especiales se encuentra recogidos en la Orden TAS/2865/2003.
Alcanzada la edad de 62 años, podrá acceder a la jubilación anticipada (la prejubilación es un término que no se emplea). Si bien, tendrá una penalización por cada año o fracción que le reste para alcanzar la edad ordinaria de jubilación (a día de hoy, 65 años).
Dicha penalización consiste en un porcentaje que minorará la pensión de jubilación, y que varía en función del tiempo cotizado acreditado (si tiene la condición de mutualista, tendrá que estar a lo dispuesto en la DT 3º LGSS; si no tiene la condición de mutualista, tendrá que estar al art. 161bis LGSS).

La reforma no ha afectado a lo que se pregunta.

Sería conveniente que mirara si tiene derecho al subsidio para mayores de 52 años, dicho subsidio cotiza a efectos de jubilación. Y es compatible con un convenio especial, con el fin de incrementar la base.
Convenio especial - jubilacion - reforma
18/10/2010 12:24
Un familiar mio lleva en paro desde enero de 2009, y en el proximo mes de diciembre se le vence la prestación por desempleo.

Lleva tiempo buscando trabajo, pero no encuentra nada de nada, más conociendo su edad = 59 años.

Como no quiere peder cotizacionesde cara a la jubilacion se esta planteando realizar un "convenio especial" con la Seguridad Social.

Mi pregunta es ¿podría prejubilarse cuando cumpla los 62 años?
Creo que algo de esto ha cambiado con la reforma, pero no se como ha quedado.