Dado que los rendimientos de capital van por una vía diferente a los rendimientos del trabajo, si no tienes otros ingresos en la base imponible general, no te devolverán lo retenido en rentas del capital. De todas formas, si la base liquidable general te sale negativa la podrás compensar con bases positivas de los siguientes 4 años.
Sin embargo, si haces declaración conjunta, sí se compensará con los rendimientos de tu cónyuge, así que te conviene hacer los cálculos para ver si te sale mejor la declaración conjunta.
Esas cuotas son deducibles y no es necesario hacer declaración conjunta. Lo único que sucederá es que los rendimientos netos del trabajo serán negativos.
Agotada la prestación por desempleo, me dispongo a suscribir convenio especial con Seguridad Social.¿Las cuotas que abone son deducibles en IRPF a pesar de no obtener ya rendimientos de trabajo?.Mi conyuge si que las obtiene.¿Debemos elaborar declaracion conjunta para aplicar la dedución, si procede? , tengo rendimientos de capital. ¿esto me permitiria elaborar declaración individual?.Gracias