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Convenio especial con S.S. y despido por causas objetivas

6 Comentarios
 
Convenio especial con s.s. y despido por causas objetivas
14/11/2016 13:47
Muy buenos días,

Un familiar es autónomo y tiene constituida una Comunidad de Bienes que explota un local de hostelería. Desde hace 16 años aproximadente tienen contratada indefinida a una camarera. Ahora, mi familiar, tiene pensado acogerse al convenio especial de la seguridad social para dejar de trabajar y seguir cotizando hasta la edad de jubilación para así tener derecho a la pensión de jubilación. La comunidad de bienes, por lo tanto, será disuelta. Me surge la duda de si el despido de la trabajadora se considera objetivo y tiene por lo tanto 20 días por año con el máximo de 12 mensualidades (con las pagas extras prorrateadas) o si por el contario esta situación no está contemplada dentro de las causas objetivas y pudiera, llegado el caso, solicitar la imporcedencia.

Gracias, un saludo
16/11/2016 10:47
Angel86
Las causas objetivas vienen tasadas en los artículos 52 y 53 del ET, y entre ellas no está que el empresario decida cerrar el negocio porque quiere firmar un convenio especial. Por tanto, sí que se puede declarar improcedente
16/11/2016 11:32
Angel86
Matizaciones a lo expuesto por pacog.
Entiendo que si el empresario o autónomo quiere cerrar será porque el negocio no va muy boyante, por lo que si cierra y contrata un convenio especial con la SS para seguir cotizando los años que le restan, es mas viable que mantener el negocio abierto teniendo que correr con los gastos del trabajador y del autónomo, es decir; pienso que las causas económicas serian fáciles de demostrar y por tanto seria un despido objetivo por causas económicas calificado como procedente.
No obstante a mi lo que me despista es lo de la comunidad de bienes, definición de ésta:
La Comunidad de Bienes se constituye cuando la propiedad de un bien o derecho pertenece proindiviso a varias personas y forma parte de una actividad empresarial realizada en común. Se podría decir que es la forma más sencilla de asociación entre autónomos.
Si esto es así habría mas de un propietario y por tanto no cabría el despido objetivo.
SMO
16/11/2016 17:13
jamgpreve
Evidentemente si alegan causa económica están alegando una de las causas objetivas a que hago mención. Si lo que alegan es exclusivamente la disolución de la CB, pues no hay causa objetiva.
16/11/2016 17:55
Angel86
Como ves te pongo la definición de Comunidad de Bienes y por tanto comento que ese despido no seria procedente, porque uno se puede jubilar o irse antes de la edad y contratar un convenio especial con la SS pero existen otros asociados y por tanto la sociedad continua. Es la parte que dije no entender ¿Como es que crea una Comunidad de Bienes si es el solo?
17/11/2016 18:24
Angel86
Buenas tardes,
gracias por los comentarios, son de gran ayuda. La comunidad de bienes está formada por dos socios que tienen intención de hacer exactamente lo mismo, suscribir convenio espescial y disolver la Comunidad de Bienes. No obstante me ha quedado claro que el mero hecho de dejar de trabajar no está contemplado como una causa objetiva para cerrar una empresa.
Sé perfectamente que no es comparable la jubilación con dejar de trabajar porque uno lo decide así, pero me surgía la duda de si llegado el caso, en un juicio podría tenerse en cuenta que no es que se haya despedido a la trabajadora para contratar a otra o para ahorrarse su coste, sino que efectivamente la empresa cierra y los socios se acogen a un convenio y no van a volver a trabajar, ni en esta empresa ni en ninguna otra, con lo que, si bien no es esquiparable a una jubilación (indemnización de 1 mes de salario), yo creía que al menos si que podría interpretarse como un despido objetivo con 20 días por año. Entiendo que estaba equivocado.

Gracias de nuevo por la ayuda, un saludo.
17/11/2016 18:44
Angel86
Ojo si ambos socios cierran si porque la empresa o bien tiene perdidas o bien no prevén beneficios si podrían demostrar causa objetiva, entonces estaríamos en el caso de despido objetivo por causas económicas.
SMO