Hola SBM. No es para tanto, hombre, ya que pareces de mi tierra. Por otro lado, es un gozo el saber que has contribuido con "algo" a personas que lo necesitan y tienen tu mismo talante.
Hola SBM. Voy a intentar contestar a tus preguntas.
1. Puede suscribir el Convenio Especial, (entre otros) los trabajadores que causen baja en el Régimen de la Seguridad Social en el que estaban encuadrados y no queden comprendidos en otro Régimen que tenga establecido con aquel cómputo recíproco de cotizaciones. Por lo tanto sí.
2. El plazo de solicitud del Convenio Especial es de noventa días y se computarán:
a) A partir del día siguiente, al de la baja en el Régimen de la Seguridad Social en el que estuvieran encuadrado.
b) A partir del día siguiente, al de la extinción del derecho a la prestación contributiva por desempleo.
3. Como bien dices, debe tener cubierto un período mínimo de cotización de 1.080 días, en los siete años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen de la Seguridad Social.
4. El primer mes (en el periodo de espera del subsidio), la cantidad sería:
2731,50*28,30*0,94 = 726,63 €/mes.
5. A partir del segundo mes (ya cobrando el subsidio) y hasta el cambio de base a principios del año siguiente, cantidad sería:
2731,50*28,30=773,01*0,29=224,17 €
2194,20*28,30=620,96*0,56= 347,74 €
(deducida la cotización del INEM de la Base Mínima del Régimen General)
Las dos cantidades hacen 571,91 €/mes.
Con respecto al Subsidio por desempleo, sí tendría derecho al subsidio y por lo tanto tendría que pagar menos convenio especial ya que estaría en situación asimilada al alta.
¿podría suscribir una persona de 51 años un convenio especial con la Seguridad Social en el caso de que haya sido despedido y despues de agotar la prestación por desempleo (2 años)? esta persona cotiza por la base máxima 2731,50 Euros.
¿Cuando debería suscribir el Convenio Especial despues de agotar la prestación por desempleo o es posible antes?
Esta persona tiene cotizado más de 1080 dias en los 12 ultimos años anteriores a la baja en el Regimen de la seguridad social.
Quisiera saber si es así:
Esta persona si suscribe un convenio especial cuanto deberia pagar:
¿ 2731,50*28.3 % *0.94 = 726.63 euros mensuales., extinguiendose las cuotas en el momento que se jubile ?
¿En el caso de que esta persona tuviera derecho a un subsidio de desempleo teniendo más de 52 años la cuota a ingresar sería inferior? ¿Alguien me la podria calcular aproximadamente, aplicando la normativa al respecto?. Me gustaria que alguien me ayudara. Un saludo