Ante una de las formas de la supletoria LOFAGE. Ante un contrato de gestión de servicios públicos de la LCSP. Se sujeta a regulación armonizada si supera los umbrales que en la propia LCSP se establecen.
La potestad y competencia será la que determine la legislación en materia de régimen local, LHL, LRBRL, RSCL, pero yo creo que eso tiene que ir al pleno.
Hola! estoy estudiando algo y quisiera saber da Ustedes las preguntas siguientes:
Un ayuntamiento decide crear una sociedad mixta para prestar en su municipio el servicio de abastecimiento de aguas y alcantarillado, y cuyo capital será del ayuntamiento en un 51 %. Para ello, el ayuntamiento convoca el concurso correspondiente, a fin de seleccionar a la empresa privada que tendrá la consideración de socio en dicha sociedad. Tras la puesta en marcha de la sociedad mixta, y pasado un tiempo de buen funcionamiento, el ayuntamiento decide firmar un convenio con otro ayuntamiento de un municipio limítrofe. En dicho convenio se contiene una cláusula según la cual el segundo ayuntamiento asume el compromiso de que la sociedad mixta municipal del primer ayuntamiento preste también el servicio de abastecimiento y alcantarillado en su municipio.
1) ¿Ante qué forma de gestión del servicio público nos encontramos en este supuesto? ¿Se utiliza para ello un contrato del sector público? En caso afirmativo, ¿de qué contrato se trata y cuál es su régimen aplicable? ¿Es un “contrato sujeto a una regulación armonizada”?
2) ¿Es el alcalde, dentro de ayuntamiento, es órgano competente para decidir la forma de gestión del servicio público?