Buenas, dependerá de la categoría que tenga reconocida, portero, conserje, controlador, jardinero,.., pero leyendo el convenio, respecto a las funciones de los porteros afirma "Cumplimentará los encargos, avisos y comisiones encomendadas por las personas a que se refieren los artículos 5 y 16", que hace referencia al propietario, representante,etc..,de la finca, creo que dentro de ese parrafito le pueden incluir lo de recoger paquetes, en ausencia de los propietarios correspondientes.