Tengo una trabajadora que le han despedido. Se le aplica el Convenio colectivo Nacional para empresas de Promoción, degustación, merchadising y distribución de muestras. Este convenio es de 1988, y no me ha sido posible encontrar tablas salariales actualizadas.
En algunas sentencias he visto que se sigue aplicando, pero quiero mirar si se le ha estado pagando correctamente a la trabajadora.
Es jefa de equipo, por lo que según ese convenio del 88, en aquel año tendría que haber cobrado más de 1500 euros como salario base, sin embargo el s.b. de sus nóminas es muy inferior.
¿Se debe aplicar el IPC desde el 88 para saber cual sería el Salario Base que debería aplicarse?
Buenos días, en estos casos, yo uso la pagina del ine, que tiene una aplicación para actualización de rentas de tal a tal fecha., este es el enlace: http://www.ine.es/calcula/
un saludo!
Tienes un gran problema, solucionalo cuanto antes, es raro que aun no te hayn denunciado...
Es convenio ya no es de aplicacion, se aplican en general los de comercio, salvo que sea de algun tipo de especialidad (akimentacion, metal, etc)
Mira estos a ver cual te sirve y cambialo cuanto antes, anda:
Gracias por vuestras respuestas. Pero he de aclarar a archilla, por lo de "es raro que aún no te hayan denunciado", que la trabajadora no es mía, es decir, no la tengo contratada. Ha venido al despacho porque la han despedido, y en su contrato pone ese Convenio.
picachu333, dime ya por curiosidad si es éste:
http://convenios.juridicas.com/convenios/almacenistas-de-alimentacion-convenio-colectivo-2009-2012-espana.html
si así fuera ya hay nuevas tablas,
http://convenios.juridicas.com/convenios/almacenistas-de-alimentacion-prorroga-de-conveniotablas-salariales-2011-2013-espana.html
Edoryl :
me chocaba mucho ese sueldo de 1500 € del año 88 y mirando... ¡¡¡CUIDADO!!! en ese año no existina los euros, se refieres a pesetas y es el salario DIARIO.
Tienes mucha razón archilla, cuando puse el mensaje luego me dí cuenta de que 1.500 era en pesetas. He podido observar que en las nóminas, tanto salario base como paga extra y plus de vestuario y transportes, es lo que se establece como mínimo en los presupuestos.
He pedido al juzgado que la empresa aporte convenio y nóminas desde que la contrataron en 1998.
Mira los convenios que te he citado, por si fueran mas interesantes
Recuerda que la empresa no tienen la obligacion de guardar las nominas tantos años y solo tienen sentido pedirlas para algo en concreto, no el pedir por pedir.
Si piensas que han pagado de menos, que las presente tu cliente, porque la empresa puede alegar que las ha ido destruyendo segun prescribe, ademas las deudas prescriben en un año, en general.
Ya, lo del año lo se, y tienes razón, dudo que la empresa tenga las nóminas desde hace tanto tiempo. La cuestión es que en el 2004 redactaron un acuerdo y quedaron entre otras cosas:
-que el Convenio aplicable era el Convenio Colectivo Nacional para empresas de Promoción, degustación, merchadising y distribución de muestras.
- Que a partir de septiembre de 2004, la trabajadora comenzaría a cobrar 1.400 euros que se reparten en los siguientes conceptos salariales (salario base, pagas extra y demás pluses que constan en el Convenio).
Los pluses que cobra son Vestuario y Transporte.
Entiendo que entre salario base, p. extra y los pluses, en cumplimiento de dicho acuerdo, debería estar cobrando eso (como mínimo), además sumar los Incentivos y Mejora Voluntaria que también se refleja en la nómina.
En las nóminas actuales tanto el salario base como los pluses, constan lo mínimo según el Salario Minimo.
En fin, ya he puesto la conciliación por el despido porque fue por despido objetivo, mediante burofax, y le mandan junto al burofax fotocopia del cheque con la cuantía de la indemnización, diciéndole que tiene el cheque en Madrid, que vaya a buscarlo. Discutiré la cuantía de la indemnización en función de ese acuerdo de 2004 a ver lo que dice el Juez.
Un saludo y gracias por vuestro interés. Algunos temas laborales los resuelvo enseguida, pero otros me causan dolores de cabeza y días y días metidas en en Memento, internet y demás.
la forma de proceder con el finiquito indemnizacion no es la correcta, el envio de una fotocopia es como no querer paga.... imagino que la nomina del mes no lo harán asi!!!
No mezcles cosas, discute la indemnizacion en funcion de lso salarios del ultimo año si son irregulares, y si crees que en el ultimo año no está cobrando al menos lo que diga el ACTUAL convenio, reclama cantidades y actualiza la peticion de indemnizacion.
Bueno, he de agradecerte nuevamente tu ayuda Archilla, muchísimas gracias. Espero que al menos me reconozcan la improcedencia por no poner la indemnización a disposición de la trabajadora de forma inmediata. Creo que en eso llevo las de ganar, pero donde yo ejerzo, te llevas algunas sorpresas desagradables con los jueces de lo social (sobre todo cuando el titular no está y ponen a un juez que no tiene ni idea).